REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Julio de 2.004
194° y 145°


Causa Nro. 2E-2798/03
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: KATIUSKA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: VILLARROEL LOPEZ VICTOR EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.519.411, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Yare I.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. MARITZA MATERAN, adscrita a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: RODRIGUEZ HERRERA RUBEN Y OTRO.

REPRESENTACION FISCAL: Abg. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES.

Visto el escrito presentado en fecha 13/07/2.004 por la Abg. Maritza Materán, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano VILLARROEL LOPEZ VICTOR EDUARDO, penado en la causa N° 2E-2798/03, mediante el cual solicita la expedición de copias certificadas de las actuaciones que cursan a los folios N° 132,133,168,170,179,181 y 177, relacionadas con las constancias de estudios y trabajo de su defendido las cuales se encuentran agregadas a los autos, en virtud de ser requeridas por la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, lugar actual de reclusión del sub júdice y pide sea designada como CORREO ESPECIAL a la ciudadana NARANJO SEIJAS ZORAIDA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.842.741, a objeto de la consignación de los recaudos in comento.

Este Tribunal para decidir observa:

Se observa de las actuaciones que al reo le procede una redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y siendo el caso que la Junta de Rehabilitación de dicho Establecimiento Penitenciario requiere de los recaudos ut supra mencionados, esta Instancia acuerda con lugar la solicitud formulada por la defensora y en tal sentido ordena que por Secretaría sean expedidas y certificadas las copias solicitadas por ser ajustado a derecho. En lo que respecta a la solicitud de la designación como Correo especial a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA NARANJO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.842.741, a los fines de que se consigne ante el Centro Penitenciario señalado los recaudos en cuestión, considera que no existe impedimento legal para ello y se ordena librar el oficio donde se acredite tal designación. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar el pedimento formulado por la Abg. MARITZA MATERAN en su carácter de defensora del penado VILLARROEL LOPEZ VICTOR EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.519.411, en tal sentido ordena que por secretaría sean expedidas y certificadas las copias solicitadas, consistentes en la constancia de estudios y de trabajo que rielan al Expediente, requeridas por la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, al procederle redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio. SEGUNDO: Designa correo Especial a la ciudadana ZORAIDA MARGARITANARAMJO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.842.741, a fin de que se consigne, ante el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, los recaudos in comento.

Regístrese, Publíquese, déjese copia, librese oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ




LA SECRETARIA

KATISKA GONZALEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente


LA SECRETARIA

KATIUSKA GONZALEZ



AEGD7KM/mt
Expediente. 2E-2798-03