REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Julio de 2004
194° y 145°
CAUSA NRO: 2E-2921-04
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: REYES EFRAIN MANOLO, nacionalidad, venezolana, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización El Trigo, al final de la calle Páez, casa N° 32., Los Teques, Titular de la cédula de Identidad N° 6.507.677.
DEFENSA: Dra. SOR BAZAN, Defensora Pública Penal.
VICTIMAS: CARLOS JOSE LIENDO GONZALEZ Y MARCELO ANTONIO GUZMAN SANCHEZ.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abog. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Vista la decisión de fecha 08-06-04 dictada por el Tribunal Mixto Tercero Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano REYES EFRAIN MANOLO, Titular de la cédula de Identidad N° 6.507.677, a cumplir la pena de CUATRO(4) AÑOS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal y se le exonera del pago de las costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que se acuerda practicar Cómputo de Pena al mencionado penado de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
El penado REYES EFRAIN MANOLO fue detenido en fecha 30 de Abril de 2.004 por lo que hasta la presente fecha ha permanecido detenido un tiempo de TRES (3) MESES y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, que los cumplirá el 01 de Abril del 2008.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir, que la cumplirá el 01/04/ 2008 y, la misma consiste en que dicho penado queda privado de la disposición de sus bienes por actos Inter. Vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
2. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 01/04/ 2008, la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, y asimismo para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir un (01) año, que los cumpliría desde el 01-04-2008 hasta 01-04-2009, la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.
De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá podrá otorgar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:
1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de un (1) año, que los cumplirá el 01/04/2005.
2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de cuatro (4) meses y, que los cumplirá el 01/08/2004
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de dos (2) años y ocho (8) meses, que los cumplirá el 01/12/2006.
4.- CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de tres (3) años, que cumplirá el 11/08/2007.
Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y al Penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Particípese lo conducente al presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado.- Remítase copias certificadas a la Oficina de Registros y Notarias, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial de Los Teques. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
KATIUSKA GONZALEZ
Causa. N° 2E-2921-04
AEGD/KG /mt