REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de julio de 2004
194º y 145°

Actuaciones N° 2E587/99
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
Secretaria: KATIUSKA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: HERNANDEZ RONDON PASCUAL ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.890.786, actualmente recluído en el Internado Judicial Los Pinos (San Juan de Los Morros) Estado Guárico.
DEFENSA: NANCY RODRIGUEZ MENDEZ, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Misterio Público con Competencia en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vista la Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo efectuada a favor del penado PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ RONDON titular de la Cédula de Identidad N° 10.890.786, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

El ciudadano PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ RONDON fue condenado en fecha 30-12-99 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal ( folio 90 al 92 ).
Al folio 196 cursa pronunciamiento Favorable a la Solicitud de Redención del Penado PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ RONDON, suscrita por los miembros de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial de Los Pinos (San Juan de Los Morros)
Al folio 199 cursa Carta de Buena Conducta, suscrita por los miembros de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del referido Internado Judicial, mediante la cual se certifica el buen comportamiento carcelario del sub júdice.
A los folios 197 y 198 rielan Constancias Laborales suscritas por los miembros de Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Pinos (San Juan de Los Morros), donde certifica que el penado PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ RONDON se desempeña en el área de ayudante de comedor y en el área de Mantenimiento (aseador) desde la fecha de 02-08-02 y 06-05-00.-
Así las cosas, la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, no distingue el hecho punible cometido, por cuanto es aquel beneficio q ue se le otorga a los penados que hayan trabajado o estudiado en su centro de reclusión, es decir se toma en cuenta el tiempo de trabajo o de estudio y adminiculado a ello, que haya observado buena conducta, toda vez que el objetivo pricipal de la Ley es lograr la rehabilitación del penado.
Ahora bien, del analisis de las actas, se observa que el penado PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ RONDON cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio para optar por dicho beneficio, siendo por ello que la Junta in comento se pronunció favorablemente al momento de emitir opinión, tal como se evidencia del Acta inserta al folio 196 del expediente, toda vez que el reo se desempeña como Ayudante de comedor y en el area de Mantenimiento como aseador y ha mantenido buena conducta intramuros, en tal sentido le fue redimida la Pena por un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena, en consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ RONDON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación a lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ACUERDA con LUGAR LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al sub judice PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 10.890.786, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el Artícuo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación a lo dispuesto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Registrese, Publíquese, Darícese, dejese copia, notifiquese a las partes, Librese Boleta de Traslado.para el penado a los fines de imponerlo de la presente decisión CUMPLASE
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA GONZALEZ








Causa N° 2E-587-99
KGR/katiuska