REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Julio de 2004
194° y 145°


CAUSA Nro.: 2E-2911-04
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.

SECRETARIA: KATIUSKA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: GREMYKO GERMAN GOMEZ, nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Los Lanceros, Avenida Principal, Manzana A4, Nro 13, Puerto Cabello, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.026.355.

DEFENSA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal.

VICTIMA: DELGADO GONZALEZ JESUS ENRIQUE

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Vista la decisión de fecha 27/04/04 dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano GREMYKO GERMAN GOMEZ MARIN, Titular de la cédula de Identidad N° 17.026.355, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados con artículos 376, del Código Penal, asimismo, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, es por lo que se acuerda practicar Cómputo de Pena al mencionado penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

El penado GREMYKO GERMAN GOMEZ MARIN fue detenido en fecha 06 /06/2.003, por lo que hasta la presente fecha ha permanecido detenido un tiempo de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 05/06/ 2.014.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, que la cumplirá el 05/06/2.014 y la misma consiste en que dicho penado queda privado de la disposición de sus bienes por actos Inter. Vivos y de la administración de los mismos de la patria potestad y de la autoridad marital.
2. INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la Pena, que la cumplirá el 06/06/ 2014, la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
3. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumpliría desde el 05/06/2003 hasta 05/03/2005, la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.

De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá otorgar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que equivale a DOS (2) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 05/03/2005.

2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, los cuales cumplirá el 05/02/2006

3.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, equivalente a SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá el 05/10/2010.

4.- CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de OCHO (08) AÑOS Y TRES MESES, los cuales cumplirá el 05/09/2011.

Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese Boleta de Traslado al Penado, para imponerlo de la presente decisión, Particípese lo conducente al presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia al Director Nacional de Registros y Notarias del ídem Ministerio y al Director del Internado Judicial de Los Teques. Remítanse copias certificadas de la sentencia y del presente cómputo. CUMPLASE
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA


KATIUSKA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


KATIUSKA GONZALEZ


Causa. N° 2E-2911-04
AEGD/KG /mt