REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Julio de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 4E2523-01

JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser, Secretaria de este Tribunal de Primera Instancia.



PENADO: PUERTAS VILLA FRANKLIN LEONARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nª 16.658.614, fecha de nacimiento 08-03-1983, soltero, de oficio indefinido, domiciliado en Brisas de Oriente Carrizal, casa Nª 5, Estado Miranda.

DEFENSA: FREDDY DE JESÚS SUÁREZ RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.077, con domicilio procesal en Urb. Cumbres de Curumo, Av. Lago de Valencia, Edif. Barinas, piso 1, apto. 2, Municipio Baruta, Estado Miranda. Telf. 0414.2660328.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

VICTIMA: Luis Alberto Ascanio Ruiz (occiso).

DELITO: Homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 5º y12º, artículo 74 ordinal 1º eiusdem.


Revisadas las actas del presente expediente, y visto que el ciudadano PUERTAS VILLA FRANKLIN LEONARDO fue aprehendido inicialmente en fecha 12-05-2001, en fecha 28 de junio de 2001 fue dictada sentencia en su contra, condenándolo a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, en fecha 24-03-2003 se evadió de la Penitenciaría General de Venezuela, según lo comunica el Director del establecimiento en oficio Nº 01849 de la referida data, y fue nuevamente aprehendido en fecha 06-03-2004 como se desprende de acta policial cursante al folio 109, en consecuencia, procediendo en atención a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se practica nuevo cómputo de la pena cumplida y se precisan las fechas para el penado optar por los beneficios de libertad anticipada que establece la ley.


Definitivamente firme como está la sentencia dictada mediante el procedimiento por admisión de hechos por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil uno (2001), que condenó al ciudadano que quedó identificado como PUERTAS VILLA FRANKLIN LEONARDO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.658.614, fecha de nacimiento 08-03-1983, soltero, de oficio indefinido, domiciliado en Brisas de Oriente Carrizal, casa N° 5, Estado Miranda, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 408.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 5º y 12º, artículo 74 ordinal 1º eiusdem en relación con los artículos 333, 334 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Ascanio Ruiz (occiso), se observa:

PRIMERO: El ciudadano PUERTAS VILLA FRANKLIN LEONARDO fue detenido preventivamente en fecha 12-05-2001, tal y como se desprende del escrito de presentación de imputado suscrito por el Fiscal del Ministerio Público (folio 2), hasta el día 24-03-2003, fecha en que se evadió de la Penitenciaría General de Venezuela, permaneció detenido un tiempo de un (01) año, diez (10) meses y doce (12) días, siendo detenido nuevamente en fecha 06-03-2004, hasta el día de hoy 14-07-2004, tiene un tiempo nuevo de reclusión de cuatro (04) meses y ocho (08) días, sumando ambos lapsos resulta que ha permanecido privado de su libertad un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de doce (12) años, nueve (09) meses y diez (10) días, que cumple en fecha 24-04-2017.-

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ut supra identificado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho (12-05-2001), que es el publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25-08-2000, por ser más beneficioso para el penado de conformidad con los artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al no requerir el anterior código el cumplimiento de la mitad de la pena para optar por una medida de libertad anticipada, exigencia consagrada en el actual artículo 493 del texto adjetivo penal.

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al verificarse el cumplimiento de la cuarta parte (¼) de la pena, que es igual a tres (03) años y nueve (09) meses, puede el penado optar a esta beneficio, lo cual ocurre en fecha 02-03-2006.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): Cumplida la tercera parte (1/3) parte de la pena, cinco (05) años, es la oportunidad para requerir al tribunal esta medida de libertad anticipada, que sucede en fecha 24-04-2007.

c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: En el presente caso no puede el penado PUERTAS VILLA FRANKLIN LEONARDO solicitar esta medida, pues fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, lo cual excede el mínimo establecido por el legislador de ocho años (artículo 14.2 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, aplicable a tenor del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto el código anterior de fecha 25-08-2000 no regula tal institución)

d.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado debe cumplir privado de la libertad las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es igual a diez (10) años y se verifica en fecha 24-04-2012, para solicitar al tribunal se pronuncie en relación a esta fórmula de cumplimiento.

e.- CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal (omissis) solicitando (omissis) confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta y previo el cumplimiento de los demás requisitos de ley, solicitar al tribunal de ejecución correspondiente se pronuncie en relación a este beneficio, tiempo mínimo requerido que en el presente caso es igual a once (11) años y tres (03) meses, lo cual sucede en fecha 24-07-2013.

f.- REDENCION DE LA PENA: A partir de la publicación del primer cómputo de la pena practicado, puede el penado solicitar la redención de la pena impuesta por el trabajo y/o estudio, cumpliendo a tal fin la normativa señalada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

TERCERO: Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

CUARTO: Notifíquese a la Defensa, Abogado Freddy de Jesús Suárez Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 60.077.

QUINTO: Líbrese boleta de traslado dirigida al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, para que sea conducido a la sede de este despacho el ciudadano PUERTAS VILLA FRANKLIN LEONARDO, a los fines de darse por notificado del presente auto.

SEPTIMO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada del presente auto.

OCTAVO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase mediante oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ