REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de julio de 2004
194º y 145º


CAUSA N° 4E1682-00

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.


SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser, Secretaria de este Tribunal de Primera Instancia.




PENADO: MORA TRAVIESO GERMAN ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° 6.589.929, de estado civil casado, de oficio comerciante, reside en vía Matica Arriba, sector San José de la Cancha, calle principal, casa N° 33, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Unidad Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

VICTIMA: Frutería “La Frambuesa”, calle Miquilen, Los Teques, Estado Miranda.

DELITO: Hurto calificado con fractura en grado de frustración, tipificado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 único aparte del Código Penal.

Revisado el presente expediente y por cuanto no consta cómputo de pena actualizado, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 en relación con el artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda practicar nuevo cómputo de pena cumplida por el ciudadano MORA TRAVIESO GERMAN ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° 6.589.929.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 19 de Junio de 1998, por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano que quedó identificado como MORA TRAVIESO GERMAN ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° 6.589.929, de estado civil casado, de oficio comerciante, reside en vía Matica Arriba, sector San José de la Cancha, calle principal, casa N° 33, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de hurto calificado con fractura en grado de frustración, tipificado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 único aparte del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de Frutería “La Frambuesa”, ubicada en Los Teques, Estado Miranda, en consecuencia se observa:

PRIMERO: El ciudadano MORA TRAVIESO GERMAN ANTONIO fue detenido preventivamente en fecha 04-06-1995, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 02 del expediente original, hasta el día 10-07-1995, fecha en la cual se acordó su excarcelación en cumplimiento de decisión que le otorgó el beneficio de libertad provisional bajo fianza, permaneció recluido un tiempo de un (01) mes y seis (06) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20 de marzo de 2002 el Tribunal Cuarto de Ejecución de Los Teques, Estado Miranda, le acordó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por un período de dos (02) años y ocho (08) meses, medida que comenzó a cumplir en fecha 02 abril de 2002 (según se evidencia de comparecencia ante este tribunal cursante el folio 115 de la segunda pieza del expediente original) precisándose en consecuencia que finaliza el régimen probacionario impuesto en fecha 02-12-2004 (cumplido favorablemente).-

SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano MORA TRAVIESO GERMAN ANTONIO fue condenado en el fallo dictado por el tribunal de control, a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, que finaliza en fecha 02-12-2004.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a seis (06) meses y doce (12) días, que finaliza en fecha 14-06-2005.

TERCERO: No determina este tribunal las oportunidades para el penado solicitar al tribunal el pronunciamiento en relación a las formulas alternas de cumplimiento de pena que establece el Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el ciudadano MORA TRAVIESO GERMAN ANTONIO se encuentra cumpliendo pena en libertad bajo una de esta modalidades, suspensión condicional de la ejecución de la pena, y, si se verifica favorablemente el régimen impuesto, en su oportunidad se procederá a la declaratoria de libertad plena por pena cumplida.

CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.

QUINTO: Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

SEXTO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada del presente auto.

SEPTIMO: Notifíquese al penado del presente auto.

OCTAVO: Se nombra Defensor Público Penal que asista al ciudadano MORA TRAVIESO GERMAN ANTONIO en esta fase de ejecución, en garantía de la previsión constitucional del artículo 49.1, y a tenor de lo establecido en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 12 encabezamiento eiusdem. Líbrese boleta de notificación a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques a tales fines.

NOVENO: Remítase copia certificada del presente auto a la Dra. Carmen Gragirena, Delegado de Prueba que supervisa al probacionario.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

LA JUEZ,

Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA,

Elizabeth Atallah Gesser


4E1682-00