REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Julio de 2004
194º y 145º




CAUSA Nº 4E2293-00

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.


PENADO: PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, portador de la cédula de identidad N° 12.731.517, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil casado, residenciado en La Macarena Sur, calle Los Aguacates al final, casa s/n, al lado de la Bodega de Chucho, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: MARITZA MATERAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DELITO: Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

VICTIMA: Ángel Rubén Navas Vásquez.

Se decide seguidamente, la solicitud presentada por el probacionario PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, portador de la cédula de identidad N° 12.731.517, en el sentido se le extienda “a un mes” el régimen de presentaciones que actualmente cumple por ante este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, las cuales se encuentran fijadas cada quince (15) días mediante decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2003 (folio 14 al 19, pieza II).

UNICO.

El ciudadano PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, portador de la cédula de identidad N° 12.731.517, fue condenado en fecha 29de Octubre de 1997 por el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Los Teques) a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio y penas accesorias de los artículos 16 y 34 del Código Penal, por considerarlo autor culpable de la comisión del delito de Robo, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, fallo que al ser consultado por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal del mismo Estado, fue confirmado con data 09 de Marzo de 1998.

En fecha 14 de Abril de 1998, se practicó el correspondiente auto de ejecución y cómputo de la pena, precisándose que al penado le faltaba por cumplir de la pena tres (03) años, once (11) meses y diecinueve (19) días de presidio.

Tramitado lo conducente por este tribunal y previo informe técnico que concluyó en opinión desfavorable a favor del otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal en fecha 19 de Marzo de 2003 negó tal beneficio al penado o ut supra identificado y ordenó su aprehensión. En fecha 08 de Abril de 2003, se practicó nuevo cómputo de pena.

El penado fue detenido en fecha 20 de Abril de 2003 por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda adscritos a la Región Uno (Los Teques), y recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

En fecha 11 de Julio de 2003, le fue acordado al ciudadano PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, donde se le impuso entre otras obligaciones, las siguientes: “1.-A no salir de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización de éste; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique; (…) 5.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días, y con un familiar mensualmente;”, librándose la correspondiente boleta de excarcelación. El 14 de Julio, compareció el penado ante este Despacho, y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas.

Con data decisión 25 de septiembre de 2003, fue modificado el régimen de presentaciones que cumplía el penado ante este Tribunal y se fijó cada quince (15) días.

Se han recibido en este órgano jurisdiccional, informes periódicos conductuales suscritos por la Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia encargada de supervisar al penado, Dra. Carmen Gragirena, de fechas 08 de Diciembre de 2003, 16 de Marzo y 20 de Julio del año en curso, en los cuales se refiere un desenvolvimiento satisfactorio del probacionario al régimen impuesto.

El ciudadano PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, solicitó en fecha 30 de Abril del año en curso, la extensión del régimen de presentaciones que cumple cada quince (15) días, dictándose auto en fecha 06 de Mayo donde se requiere al penado consigne constancia de trabajo con indicación del horario del mismo, ello a los fines de fundar su pedimento. En fecha 14 de Junio el penado incorporó al expediente carta de actividad laboral, pero las misma no precisaba la jornada que cumplía, lo cual fue debidamente subsanado el 26 de Julio en nueva constancia que presenta, la cual aparece suscrita con fecha 13 de julio de 2004 por el ciudadano Lizander Manzo, encargado del taller de mecánica “Bonicar”, quien refiere que el ciudadano al inicio identificado desempeña el cargo de Ayudante de Mecánica con un horario de 7 a.m. a 5 p.m. Igualmente, el compareciente manifestó que labora en el estacionamiento de la Empresa Polar de Los Ruices, Distrito Capital.

Se advierte de lo precedentemente expuesto, que el ciudadano PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON desempeña su actividad productiva como ayudante de mecánico en la ciudad de Caracas con un horario de 7:00 a.m. a 5 p.m., lo cual evidentemente dificulta su presentaciones ante este tribunal ubicado en la ciudad de Los Teques y que tiene un horario establecido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de lunes a viernes. Por ello, tomando en consideración que hasta la presente fecha el penado cumplió el régimen de presentaciones que le fue impuesto, según se advierte al folio 22 del Libro de Presentaciones que se lleva ante este Tribunal, y se mantiene incorporado al área laboral, lo cual incide positivamente en la reinserción social del mismo, e igualmente la evolución satisfactoria que muestra el penado en el régimen impuesto según lo refirió la Delegado de Prueba que vigila el caso, se estima procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado, en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2003 y se impone al ciudadano PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, portador de la cédula de identidad N° 12.731.517, obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada treinta (30) días. Así se declara. Igualmente, visto que el penado labora en la ciudad de Caracas, queda debidamente facultado parar trasladarse a su sitio de trabajo y retornar a su domicilio.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en funciones de ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado PEÑA MARTINEZ RICHARD RAMON, portador de la cédula de identidad N° 12.731.517, y en consecuencia, se modifica la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2003 y acuerda obligación del penado de presentarse ante el tribunal cuarto de ejecución con sede en Los Teques, cada treinta (30) días. Igualmente, visto que el penado labora en la ciudad de Caracas, queda debidamente facultado parar trasladarse a su sitio de trabajo y retornar a su domicilio.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Nº 4E2293-00