REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública en contra del adolescente ____________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone la prevista en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos (2) fiadores que deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1° Constancia de Residencia, expedida por la Correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquia o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2° Constancia de buena conducta, expedida por la correspondiente prefectura Civil de la localidad donde resida. 3° Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a Veinticinco (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso e ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, así mismo deberán consignar los documentos que avalen dicha certificación y copia certificada de la empresa debidamente registrada, 4° Copia fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos documentos, se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá de inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (8) días, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tercero prohibición de salir fuera de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y cuarto prohibición de sostener cualquier tipo de trato y comunicación en forma directa o indirecta con, con el ciudadano OSCAR MOISÉS UMBRÍA; las tres últimas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en virtud que en la declaración del imputado, éste no indicó quienes son las personas que supuestamente pueden dar fe de lo por él alegado. TERCERO: Librese la Boleta de Ingreso al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que continúe con la investigación. QUINTO: Quedan notificada las partes de del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
EXP. NRO. 1C-061/2004
KdelCY/ESA/yo*