REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SOBRESEIMIENTO


Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ____________________, por prescripción de la acción penal, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ____________________.

FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VÍCTIMA: ____________________ (adolescente).





DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado ____________________, fue aprehendido en fecha veintiséis (26) de Septiembre del Dos Mil (2000), siendo las 3:00 horas de la tarde, los funcionarios Luis González Barrillas titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.380.717, placa 0565, José Sivira titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.161.335 y Edgar Torcante, adscritos a la División de Orden Público Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose de servicio de patrullaje a pie en la Avenida Bermúdez de esta ciudad, específicamente frente a la Tienda Foto Estudio Bermúdez, avistaron a un sujeto que sustraía del bolso de una dama, una cartera tipo monedero, seguidamente se les acercaron al lugar y procediendo a darle la voz de alto haciendo caso omiso, dándose a la fuga hacía la calle Independencia siendo alcanzado a pocos metros del Banco Provincial de esta ciudad, amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron la inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo trasero del pantalón que portaba para el momento, una cartera tipo monedero de color negro y azul a cuadros, con una inscripción BADTZ MARU, contentiva en su interior de cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (320,00) en papel moneda, de aparente curso legal especificado de la siguiente manera: Dos Billetes de Cien Bolívares seriales M49488530 y E- 5733500 y Dos Billetes de Cincuenta Bolívares seriales R66677838 y V84556886 y Un Billete de Veinte Bolívares serial B68700356, la cual fue reconocida por la victima adolescente YESTZABETH PATRICIA LOZADA, de 17 años de edad, como de su propiedad, por lo que procedieron trasladar todo el procedimiento hasta la Comandancia.

Fundamentó su solicitud en virtud de haber transcurrido, tres (03) años y seis (06) meses, de que ocurrió el hecho; por lo que ha prescrito acción penal, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 615 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo cual solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 ejusdem; a favor de ____________________.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamentó la solicitud de sobreseimiento definitivo, en el contenido de los artículos 615 y 561 literal “D”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 3°) del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido desde la comisión de hecho que se le imputa al sindicado, mas de tres años desde su comisión, y el delito que le imputa, no amerita pena privativa de libertad, tal con lo indica en Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; por tales razonamientos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ____________________ , y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 3°) del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el hecho no es típico, a favor del Adolescente: ____________________. Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.


EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS










KdelCY/ESA/esa.-
Exp. 1C-095-2004