REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ____________________, por cuanto el hecho no es típico sobre el particular se hacen las siguientes Consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ____________________.
FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ; Fiscal Auxiliar (suplente) de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, en su escrito manifestó que el imputado ____________________, presuntamente participo en los hechos ocurridos en fecha diecisiete (17) de febrero de Dos Mil Tres (2003), siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana aproximadamente los funcionarios Sivira José y Correa Franklin, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.585.876 y V- 11.039.905, adscritos a la Región Policial Número Uno, División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.653.547 y V- 12.397.150, adscritos a la Región Policial Número Uno, División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en compañía de los funcionarios Rodríguez Jesús y Merchán Carlos, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.653.547 y V- 12.397.150, adscritos a la División Canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, encontrándose en operativo especial en un punto de control, en la Carretera Panamericana, a la altura de la Redoma de la Matica, avistaron al adolescente antes identificado, a bordo de una motocicleta, indicándole que se aparcara a la derecha, y amparados en los Artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron al prenombrado adolescente la inspección de personas, no incautándole nada ilegal, y luego al verificar los seriales de cuadro de la moto que conducía para el momento de la retención, se percataron que presentaba abolladuras en los últimos tres seriales.
Fundamentó su solicitud en virtud que de la inspección efectuada al vehículo en estudio, el cual presente los siguientes seriales identificativos 3YK6227000, para la carrocería en su estado original y 1 cilindro para el motor, encontrándose ambos en su estado original para el momento de la revisión.
Por lo cual solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a favor de ____________________.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el hecho no es típico, debido a que no constituye delito alguno dentro de nuestro ordenamiento jurídico el circular con un vehículo el cual no se encuentra solicitado por el propietario, por tales razonamientos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ____________________, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del Adolescente: ______________. Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
KdelCY/ESA/esa.-
Exp.1C-096-2004