REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SOBRESEIMIENTO


Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ____________________, por cuanto el hecho no es típico sobre el particular se hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ____________________.

FISCAL: Dra. ARACELI GONZALEZ Fiscal Auxiliar (suplente) de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARIA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
DE LA SOLICITUD FISCAL

La representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado ____________________, participo en los hechos acaecidos en el día 08 de los corrientes, aproximadamente siendo la 1:00 de la madrugada, por funcionario Luis Piñango adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Región Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, fue llamada su atención de un ciudadano que se desempeñaba como vigilante del Centro Comercial La Hoyada, por el ciudadano Saturnino González quien les informó, que se encontraban unos sujetos encapuchados en la parte trasera de dicho Centro Comercial, por lo que al realizar llamada a la Central de Transmisiones a los fines de pedir apoyo policial, se presentaron los funcionarios Ares Rivero y Franklin Lugo, por la parte trasera del Centro Comercial lograron avistar as tres sujetos con las características descritas por el vigilante, y al darle la voz de alto, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaron la inspección de personas y se le incauto al citado adolescente, un (01) facsímil de Arma de Fuego, de color negro, marca omega, de material sintético, Un (01) bolso tipo koala, de color negro, un (01) par de guantes quirúrgicos y la cantidad de cuarenta y nueve Mil bolívares de papel moneda de aparente curso legal.

Fundamentó su solicitud en el resultado de la Experticia de Reconocimiento, signada bajo el N° 9700-113; de fecha 08 de septiembre de 2003, practicada por el Departamento de Técnico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Estado Miranda, al facsímil de arma de fuego, incautada al imputado.

Por lo cual solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a favor del ciudadano ____________________.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, debido a que el arma incautada al imputado es un facsímil de arma de fuego, la cual no esta considerada como arma de prohibido porte, por lo que la detención de esta no constituye delito dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por tales razonamientos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ____________________, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el hecho no es típico, a favor de ______________. Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS














KdelCY/ESA/esa.-
Exp. 1C-112-2003