REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 16 DE JULIO DE 2.004
194° y 145°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de las adolescentes _____________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra la Colectividad, como lo es la distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tales efectos este Tribunal observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. ARACELI GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar (suplente) de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADAS: _________________.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _____________, los hechos ocurridos en fecha quince (15) de julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 02:00 horas de la tarde, fueron aprehendidas por los funcionarios Marx La Cruz, Rincón Richard, Ojeda Eduardo, Pinto Víctor y Blanco Adalfredo, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V- 13.159.822, V- 9.752.988, V- 12.910.190 y V- 15.098.599, adscritos a la Región Policial N° Uno, División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes actuaron en compañía de los ciudadanos 1.- TARAZONA HAROLD JOSE y 2.- DE ABREU FARIAS MANUEL EUSEBIO quienes fungieron como testigos, y se trasladaron a una residencia ubicada en el Barrio Alberto Rabel, Sector La Invasión, casa sin número Los Teques, Estado Miranda, a fin de realizar una visita domiciliaria, según orden número 1CS2442/04, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y una vez en el lugar avistaron en el patio trasero del referido inmueble al ciudadano VILLEGAS PノREZ JUAN BAUTISTA, apodado el “BOLA DE HUMO”mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.613.316, seguidamente procedieron a penetrar al inmueble en donde se encontraban las ciudadanas 1.- GUTIノRREZ VチSQUEZ NIEVES DEL VALLE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.910.583, 2.- DヘAZ XIOMARA JOSELIN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.368.836, y las adolescentes antes identificadas, y al verificar uno a uno los espacios físicos de la casa, en presencia de los testigos y con ayuda del semoviente olfateador de sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes “DANGER”, el cual se notó acelerado en varias partes internas y externas de la residencia donde se encontraba el ciudadano primero de los descritos, y al realizar una revisión exhaustiva, lograron localizar entre la vegetación ubicada en la parte trasera de la residencia, un envase plástico transparente, el cual contentivo en su interior cincuenta y un (51) envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno de una sustancia compacta, de presunta droga, y al continuar con la inspección se localización en el ultimo cuarto, encima de un escaparate de madera, dos (02) cartuchos, calibre 380 mm, sin percutir, marca CBCR, y la cantidad de Bolívares Ciento Noventa y Dos Mil (Bs. 192.000,00), y un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo V8160, serial N° A8A2F961 – AUJB44, del cual no poseían factura, presumiendo que haya sido canjeado por sustancias prohibidas. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanadas en las Actas Policiales que constantes de once (11) folios útiles anexó con la presente solitud. Solicitó la imposición a las adolescentes por ella presentadas, de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b, c, d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDAS
La defensa por su parte alegó: “A los fines de continuar con las presente investigación, la defensa manifiesta estar de acuerdo con la imposición de una de las medidas cautelarles dispuestas en el articulo 582 de la “L.O.P.N.A”, específicamente la establecida en el literal “c” del citado artículo, en virtud que es la primera vez que son presentadas ante este Despacho y las adolescentes son estudiante regulares, todo por lo cual solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la citada ley especial; igualmente manifestó que la adolescente _____________, fue objeto de maltrato por parte de los funcionarios que practicaron la aprehensión, por lo que solicitó se inste al Ministerio Público a los fines que oficie a la fiscalía XII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que apertura la investigación correspondiente, es todo.” sic.

Las imputadas una vez impuesto de sus derechos y garantías contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron no querer declarar.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que las adolescentes aquí presentes, _____________, presuntamente participaron en el hecho que se les imputa, ya que ellas fueron aprehendidas en el día de ayer 15 de julio de 2004, aproximadamente a las 02:20 horas de la tarde, por los funcionarios adscritos a la Región Policial Número Uno, División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes tenían orden de allanamiento número 1CS2442-04, expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, para allanar la residencia ubicada en el Barrio Alberto Ravel, Sector La Invasión, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, lugar presuntamente hay drogas, procedimiento en el cual dichos funcionarios se valieron de la presencia de los testigos instrumentales, José Jarol Tarazona y Manuel Eusebio de Abreu Farias y una vez en dicha residencia, en presencia de estos y con ayuda del semoviente olfateador de sustancias psicotrópicas y estupefacientes “DANGER”, pudieron notar que este se torno acelerado en la parte de atrás de su residencia, en donde se localizó y colectó en el interior de un envase contentivo en su interior cincuenta y un envoltorios (51) confeccionados en papel aluminio, que poseían en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, resultando detenidas las imputadas y de los ciudadanos Juan Bautista Villegas Pérez, Carmen Gutiérrez Vásquez y Xiomara Joselin Díaz; circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad y el Orden Público, que a la luz de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podría ameritar una sanción penal de privación de libertad en caso de comprobarse de la investigación su participación en los hechos que hoy nos ocupan siendo lo procedente y ajustado a derecho, es imponerle sendas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, consistente en caución juratoria entre otras.

IV
DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de medida cautelar realizada por la Vindicta Pública en contra de las adolescentes _____________, ampliamente identificadas al comienzo de este acto, y les impone las previstas en el artículo 582 literales “ b, c y d ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en consistente la primera en la obligación de someterse a las orientaciones que le serán impartidas en el Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI., la segunda, obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales comenzarán a cumplirse el día lunes 19 de julio de 2004 y la tercera, prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expresa y previa del mismo todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidas, en virtud que se les impuso medidas adicionales a las por ella solicitadas, en cuanto lo solicitado con respecto al presunto maltrato sufrido por la adolescente _____________, se declara con lugar, instando en este acto al Ministerio Público a los fines que provea lo conducente. TERCERO: Librese oficio al Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI, a los fines de notificarle sobre la presente decisión. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con las investigaciones por el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

EXP. NRO. 1C-116/2004
KdelCY/ESA/esa.-