REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 20 DE JULIO DE 2.004
194° y 145°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ____________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a tales efectos este Tribunal observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. ARACELI GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar (suplente) de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

IMPUTADO: ____________________.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ____________________ , los hechos ocurridos en fecha dieciséis (16) de julio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:10 horas de la mañana, fue aprehendido por el funcionario Mendoza Díaz José, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.548.734, portador de la Placa Número 02147 adscrito a la Región Policial los Teques San Antonio, División de Operaciones, Brigada de Patrullaje a Píe, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien en momento en que se desplazaba por las adyacencias de la Plaza Miranda, específicamente en el centro de la referida Plaza, avistó al adolescente antes identificado, quien se encontraba fumando, y al percatarse que el olor que emanaba el fumador era similar al de la sustancia estupefaciente y Psicotrópica denominada marihuana, le dio la voz de alto, obteniendo como respuesta del referido adolescente que este arrojara al suelo lo que estaba aspirando y al realizarle la inspección corporal amparado en los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del testigo ciudadano GUTIÉRREZ CARPINTERO JULIO CESAR, no le fue incautado nada ilegal, procediendo el funcionario policial en compañía del testigo a realizar una inspección ocular en el lugar donde había sido arrojado el presunto cigarrillo, localizando y colectado un (01) envoltorio de papel vegetal color marrón, contentivo en su interior de un pequeño trozo de papel vegetal, color blanco con restos de semillas y vegetales de la presunta droga. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales constantes de cuatro (04) folios útiles los cuales anexó con su solicitud. Solicitó la imposición al adolescente de una de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
La defensa por su parte se adhirió a lo solicitado por la fiscal, en el sentido se acuerde la imposición de una de las medidas cautelarles dispuestas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que sea la contenida específicamente la prevista en el literal “c”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que el Tribunal designe; por lo cual solicito la libertad inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 548 de la mencionada ley especial, así mismo solicito al Tribunal Ordene la realización de los exámenes toxicológicos, por cuanto mi defendido ha manifestado ser consumidor, habitual de drogas, es todo.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente ____________________, presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya él fue aprehendido el día de hoy viernes 16 de los corrientes a las 11:10 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban por la Plaza Miranda de esta Ciudad, avistaron al imputado, quien se encontraba aspirando por su boca un presunto cigarrillo, percibiendo que el olor que emanaba era de una sustancias estupefacientes y psicotrópica, conocida como Cannabis Sativa, motivo por el cual le dieron la voz de alto y en compañía de un testigo instrumental ciudadano Julio Cesar Gutiérrez Carpintero, procedieron a realizarle la inspección en el lugar donde arrojó el presunto cigarrillo, logrando ubicar el mismo, tratándose de envoltorio confeccionado en papel vegetal de color marrón, contentivo en su interior de un pequeño trozo de papel de vegetal de color blanco con restos de semillas y vegetales que nos permite presumir que se trata de la droga, conocida como Cannabis Sativa; circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, consistente en caución juratoria.

IV
DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de medida cautelar interpuesta por la Vindicta Pública en contra del adolescente ____________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto, y le impone las previstas en el artículo 582 literales “b, y d ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de someterse a las orientaciones que le serán impartidas en el Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI., y la segunda, prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expresa y previa del mismo, ambas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, ya que se le impuso otras medidas distintas a la solicitas por esta. Se declara con lugar lo solicita por la Defensa en cuanto a que la Representante del Ministerio Público aquí presente cono director de la investigación penal en curso, ordene la practica de examen toxicológico correspondiente al imputado. TERCERO: Librese oficio al Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI, a los fines de notificarle sobre la presente decisión. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con las investigaciones por el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
EXP. NRO. 1C-118/2004
KdelCY/ESA/esa.-