REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-158-2003
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: EGLE WALLIS UNCEIN
IMPUTADO: ____________________
DEFENSORA: YARUMA MARTINEZ
VÍCTIMA: ____________________
SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente ____________________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Graves), según lo dispuesto en el Artículo 417 del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ____________________.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLÉ WALLIS UNCEÍN, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: ____________________.
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 18 de octubre de 2003, se reciben escrito acusatorio presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de ____________________, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código Penal y solicitó la imposición de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “b y d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de diciembre de 2003, se acordó darle entrada al referido escrito acusatorio y poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de mayo de 2004, se Acordó notificar al adolescente ____________________ solicitando la colaboración de la policía del Municipio Sucre de la Policía del Estado Miranda, en virtud que hasta esa fecha no había sido posible lograr su localización por funcionarios adscritos a la Ofician de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 10 de junio de 2004, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el 22 de junio de 2004, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 22 de junio de 2004, se acordó diferir el acto de audiencia preliminar pautado para esa día, para el 14 de julio de 2004, a las 10:00 de la mañana; en virtud que el imputado ____________________, no pudo ser ubicado en la dirección de su residencia por fue citado por los por funcionarios adscritos a la Ofician de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Acordándose oficiar a la Policía del Municipio Sucre de este Estado, a los fines que pudiese lograrse la citación del imputado de marras para el día y la hora indicada. En fecha 14 de julio de 2004, a las hora indicada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra del adolescente ____________________, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ parcialmente, la acusación presentada por la Vindicta Pública, por la presunta participación de ____________________, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el 422 encabezamiento ejusdem, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se rechaza el acta de entrevista tomada al ciudadano HARRINSON JOSE RIVAS GIL, enmarcada como Octavo del Capítulo Sexto, referente al Ofrecimiento de las Pruebas, del escrito Acusatorio presentado en su oportunidad; en virtud que dicha acta es violatoria al Principio de Inmediación, ya que no fue tramitada como prueba anticipada, aunado al hecho que sólo el Juez o Jueces del Tribunal de Juicio debidamente constituidos, es el encargado de evacuar los testimonios, en forma oral y en presencia de las partes, para que puedan ser valoradas como prueba en sentencia definitiva, en cuanto al resto de los medios de pruebas promovidos, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a ” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ____________________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha veintitrés (23) de febrero de Dos Mil Dos (2002), cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, el prenombrado adolescente se encontraba en el dormitorio del Liceo Militar Cap. PEDRO MARÍA OCHOA MORALES, en compañía de sus compañeros de estudios y de cuarto, de nombres RIVAS GIL HARRINSON JOSE y CASTILLO GUZMAN ANGEL WALLY, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.751.905 y V- 18.675.490 respectivamente, y estaban jugando lanzando almohadas, y el adolescente (imputado) agarró una papelera y saboteando con sus compañeros la lanzó y le cayó encima a la victima ____________________, según confesión hecha por el imputado ante esta Representación Fiscal, y en presencia de su Defensora la Abogada MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, en fecha dieciséis (16) de mayo del Dos Mil Dos (2002). Una vez practicado el Reconocimiento Médico Legal a la victima éste dio como resultado lo siguiente: Contusión y hematoma bipalpebral con escoriación oblicua lineal de 5 cm. en región ocular izquierda. Según informe Médico se reportó fractura del piso orbitario izquierdo, se pide informe de RX y Tomografía.-
La Representación Fiscal, consideró que el adolescente ____________________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: La Declaración del instructor Sargento Técnico de Primera Lian Rea, adscrito al Liceo Militar Cap. PEDRO MARÍA OCHO MORALES, de esta ciudad de Los Teques, quien suscribe el Informe Breve de fecha veinticinco (25) de febrero del Dos Mil Dos (2002), en que se señalan los hechos en que resultó victima el adolescente ____________________. SEGUNDO: La Declaración de los Expertos Doctores Jemmy Irazabal (Forense II), y/o Ricardo López (Forense II) y/o Francisco Verde Aponte, (Forense Superior), quienes suscriben el Reconocimiento Médico Legal signado bajo el N° 429, practicado a la victima. TERCERO: La Declaración del adolescente ____________________ (victima) CUARTO: La Declaración del adolescente RIVAS GIL HARRINSON JOSE (testigo). QUINTO: La Declaración del Coronel ABEL DE JESUS CARRASQUERO. SEXTO: La exhibición y lectura del Informe breve de fecha veinticinco (25) de febrero del Dos Mil Dos (2002), del Liceo Militar Cap. PEDRO MARÍA OCHO MORALES, suscrito por el Sargento Técnico de Primera Lian Rea. SEPTIMO: Acta de Entrevista de fecha dieciséis (16) de mayo del Dos Mil Dos (2002), tomada al acusado ____________________ ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en presencia de su Defensora Pública Abogada María Alexandra Príncipe, En la cual confesó como sucedieron los hechos del cual se atribuyó su autoría OCTAVO: Acta de Entrevista tomada en fecha dieciséis (16) de mayo del Dos Mil Dos (2002), al adolescente HARRINSON JOSE RIVAS GIL (testigo), ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en presencia de su Defensora Pública Abogada María Alexandra Príncipe. NOVENO: Informe de reconocimiento Médico Legal signado bajo el N° 429, de fecha veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Dos (2002), practicado a la victima y solicitó que el acusado fuese sancionado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por un lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 620 literales “b y d”, en concordancia con el artículo 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos.
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó lo siguiente “Oída la manifestación de voluntad de mi defendido, solicito al Tribunal sentencie conforme al procedimiento por Admisión de Los Hechos, e imponga en este acto a su defendido de la medida correspondiente, con la rebaja de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” sic.
El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el adolescente ____________________, a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Informe Breve de fecha veinticinco (25) de febrero del Dos Mil Dos (2002), del Liceo Militar Cap. PEDRO MARÍA OCHO MORALES, suscrito por el Sargento Técnico de Primera Lian Rea.
2.- Acta de Entrevista tomada en fecha dieciséis (16) de mayo del Dos Mil Dos (2002), al acusado GUEVARA CAMACHO GIOVANNY RAMON (imputado) ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en presencia de su Defensora Pública Abogada María Alexandra Príncipe, en la cual admite su participación en los hechos que le imputo la Fiscal.
3.- Acta de Reconocimiento Médico Legal signado bajo el N° 429, de fecha veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Dos (2002).
4.- En la manifestación de voluntad del imputado, efectuada en el acto de audiencia oral, en presencia de todas las partes y libre de apremio y coacción, mediante la cual admitió los hechos que le fueron imputados por la Vindicta Pública.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al adolescente ____________________, en los hechos que fueron fijados en su oportunidad en el escrito de acusación fiscal cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 23 de febrero de 2002, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, cuando se encontraba en el interior del dormitorio del Liceo Militar Cap. PEDRO MARÍA OCHOA MORALES, en compañía de sus compañeros de estudios y de cuarto año, lugar en el cual estaban jugando lanzándose entre sí las almohadas y este le lanzó una papelera que le cayó encima a ____________________, quien se encontraba acostado en su cama; circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el 422 encabezamiento ejusdem.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ____________________ la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.
Admitida la acusación, por la presunta participación de ____________________, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el 422 ordinal 1 ejusdem. En virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación del ACUSADO, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera:
Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que la sanción que le sería aplicable al referido acusado es la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “d” de la mencionada Ley, ya que el delito cometido no ameritan sanción privativa de libertad.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al adolescente ____________________; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en los artículos 417 del Código Penal, en concordancia con el 422 encabezamienrto ejusdem; cometido en agravio del ciudadano ____________________ y lo SANCIONA a cumplir la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo dispuesto en los literales “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 ejusdem, por el período de tiempo de DOS (02) AÑOS para ser cumplida de acuerdo a la forma que establezca el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta, y en relación a la imposición de medida cautelar, se declara sin lugar la misma, en virtud que en este acto se produjo sentencia condenatoria. TERCERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de la sanción a imponer. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los diez y nueve (19) días del mes de julio de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-158-2003
KdelCY/ESA/esa.-