REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes ____________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo 582 literales “b, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto a ________________ consistente la primera en la obligación de someterse a las orientaciones que le serán impartidas en el Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI., y la segunda, obligación de someterse al cumplimiento de presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la tercera prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expresa y previa del mismo y la cuarta prohibición de sostener cualquier tipo de trato y comunicación en forma directa o indirecta con el ciudadano ELOY ARGUELLO BELLO, todas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente, se le impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “g, c, d y f” ejusdem, en cuanto al adolescente _________________, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, documentación que avalen el mismo y copia fotostática del Registro Mercantil de la empresa, a vista de la original; y 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto en forma directa o indirecta con el ciudadano ELOY NATALIO ARGUELLO BELLO; las tres últimas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, por cuanto la libertad de uno de ellos se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. Librese Oficio al Servicio de Libertad del S.E.P.I.N.A.MI. a los fines de informarle sobre la presente decisión. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con las investigaciones por el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
EXP. NRO. 1C-120/2004
KdelCY/ESA/esa.-