REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa la Conciliación propuesta en este acto y en consecuencia ACUERDA suspender el proceso a prueba, a la imputada: ________________; de acuerdo con lo establecido en el artículo 566 ejusdem, ya que en efecto el delito por el cual el Ministerio Público presentó la acusación, no amerita sanción privativa de libertad y que la victima manifestó su conformidad con la misma, en consecuencia deberá obligarse a mantener una conducta decorosa y respetuosa con su padre el ciudadano ________________, prohibición de frecuentar lugar donde expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos de envites y azar, obligación de continuar con sus estudios del ciclo diversificado, a tales efectos deberá consignar ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, constancia de inscripción expedida por la institución educativa, en un tiempo no mayor a cuarenta y cinco días computados a partir de la presente fecha, por el lapso de tiempo de un (01) año; queda de esta forma la Acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, como una eventual acusación, de los hechos que dieron origen a la presente causa. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa, respecto a los términos del acuerdo conciliatorio propuesto. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad las presentes actuaciones a la referida Fiscalía a los fines que le haga el seguimiento al caso y una vez que transcurra el lapso que se estableció o se verifique el incumplimiento del presente acuerdo solicite una de las atribuciones establecidas en el artículo 568 de la aludida Ley. Conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la Ciudad de Los Teques a los veintidós (22) días del mes de julio de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-101-04
KdelCY/ESA/esa.-