REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Los Teques, NIEGA la sustitución de la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Despacho en fecha 01 de julio del presente año, en contra de las imputadas ________________ y en su lugar, se MODIFICA en cuanto a uno de los requisitos, específicamente el relacionado con el sueldo que deben devengar los fiadores, a la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, en consecuencia se ratifica la imposición de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en la mencionada fecha. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS




Expediente Nro. 1C-109-2004
KdelCY/ESA/yo*