REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SOBRESEIMIENTO


Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ___________, por haber transcurrido tres (03) años y nueve (09) meses, desde la comisión de los hechos que presuntamente se le imputan; sobre el particular se hacen las siguientes Consideraciones:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: _____________.

FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARIA PRINCIPE; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


DE LA SOLICITUD FISCAL
La representante del Ministerio Público, alegó que el imputado ___________, fue aprehendido el día 15 de septiembre de 2000, aproximadamente la 7:00 horas de la noche, por los funcionarios Guerrero José y Jesús Ramos, adscritos a la Comisaría de Paracotos de la Policía del Estado Miranda, quienes encontrándose en la vía Principal del sector Los Lireos, lograron avistar al adolescente imputado, quien al percatarse de la comisión policial, intentó ocultarse entre las partes ocultas del referido sector, procediendo a interceptarlo y amparados en el artículo 220 (hoy día artículo 205) del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección personal, logrando incautarle en la pretina del pantalón que vestía para ese momento, un fascimil de arma de fuego, de color gris, con la inscripción OMEGA, tipo pistola, procediendo a trasladar todo el procedimiento a la Comisaría de Paracotos de la Policía del Estado Miranda.

Por lo cual solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 ejusdem (Prescripción de la acción penal), a favor del ciudadano ___________, por cuanto se evidencia fehacientemente haber transcurrido tres (03) años y nueve (09) meses, desde que ocurrió el hecho.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 625 ejusdem, en virtud de encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, debido al tiempo trascurrido desde que la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, apertura la investigación en contra del imputado por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; por tales razonamientos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ___________ y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 615 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita, a favor del ciudadano: ___________. Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS







KdelCY/ESA/esa.-
Exp: 1C-107-2004