REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de julio de 2.004
194° y 145°

Vista la consignación del acta de registro de nacimiento civil de YENY JOHANA GONZALEZ HERRERA, en la cual se observa que ésta era mayor de edad en la fecha del hecho punible que se le imputa por la representación fiscal, acaecidos en fecha 17-01-2003, y por cuanto la misma, se encuentra detenida por haber este Despacho ordenado su captura a través de distintas autoridades policiales, la cual se logró en fecha 02 de los corrientes; a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que la imputada YENY JOHANA GONZALEZ HERRERA, se encuentra detenida segundo orden de captura librada por este Tribunal, en fecha 28 de septiembre de 2.003, habiéndose verificado que esta actualmente tiene 25 años de edad y considerando que la presente causa se encontraba paralizada en espera de notificársele del recibo de la acusación fiscal presentada en su contra, a los fines de garantizar las resultas del proceso se ordena el ingreso de la citada imputada al Instituto Nacional de Orientación Femenina Región Capital y se acuerda excluirla de los centros de información de los distintos organismos policiales.

SEGUNDO: El hecho por el cual se le sigue un proceso penal a la ciudadana YENY JOHANA GONZALEZ HERRERA, ocurrió en la jurisdicción de los Altos Mirandinos correspondiente a la que tiene establecida los distintos Juzgados de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, verificado también que a lo largo del proceso seguido en contra de la citada imputada ha quedado demostrado que la misma, no es adolescente, ya que sus datos personales verdaderos son YENY JOHANA GONZALEZ HERRERA, de 25 años de edad, nacida en 25-09-1978, en Maracaibo Estado Zulia, Vilma González Herrera, -según puede observarse de la copia certificada del acta de registro de nacimiento inserta al folio 108 del expediente- cédula de identidad número 14.083.545, bachiller, obrera, residenciada en Guaremal, Sector la Mora, donde dan la vuelta los jeep, bajando el callejón la mora, final del mismo, rancho de laminas de cinc sin pintar, Los Teques Estado Miranda, los cuales difieren notablemente con los aportados por ella, en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 17 de enero del pasado año, por este Despacho.

TERCERO: Si bien es cierto que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, le corresponde conocer de los casos en cuales se encuentren involucrados adolescentes, como sujetos activos de delito y estos se identifiquen como tal, cuando en realidad no lo son, deberá siempre considerarse adolescente, hasta tanto se compruebe lo contrario, lo cual ha sucedido en el presente caso; sin embargo la autoridad competente para hacerlo en adelante, es un Juzgado de esta categoría y materia, pero ordinario, razón por la que tomando en consideración que los hechos por los cuales se les sigue la investigación al mencionado imputado, ocurrieron en Los Altos Mirandinos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 acápite del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es remitir las presentes actuaciones a un Juzgado de esta misma categoría pero con competencia en materia ordinaria, con sede en esta Ciudad, en consecuencia lo ajustado a derecho, es declinar la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 ibidem, para continué con la tramitación del presente proceso ; tomando en consideración que los ciudadanos deben ser deben ser juzgados por Jueces sus naturales, de acuerdo a la competencia por la materia, según lo prevé el artículo 49 numeral 4to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara incompetente para conocer la presente causa, respecto a la ciudadana YENY JOHANA GONZALEZ HERRERA y ordena la expedición de copias certificadas por Secretaria de todas las actas que conforman la presente causa y remitir las mismas, a un Juzgado up-supra, que corresponda según distribución o sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley especial, en consecuencia queda a disposición del Tribunal que tenga a bien conocer la ciudadana YENY JOHANA GONZALEZ HERRERA, quien a partir de la presente fecha permanecerá recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) Región Capital, en virtud que la causa en forma original se mantendrá en este Tribunal hasta tanto culmine su tramitación en cuanto ____________________, cuyos datos personales deberán ser protegidos según lo establece el parágrafo segundo del artículo 65 de la citada Ley especial. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Ingreso.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS



Exp. 1C-007-2003 (COMPULSA)