REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el pre-acuerdo conciliatoria, realizado en el Despacho de la Fiscal del Ministerio Público, suscrito por los imputados, la Defensa y la víctima, entre otros, en consecuencia ACUERDA suspender el proceso a prueba, a los adolescentes _________________ ampliamente identificados al comienzo de este acto, y se suspende el proceso a pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 566 ejusdem, ya que el delito por el cual el Ministerio Público presentó la eventual acusación, no amerita sanción privativa de libertad y la victima manifestó su conformidad con la misma, en consecuencia deberán obligarse a mantener una conducta decorosa y respetuosa con _________________, prohibición de frecuentar lugar donde expendan bebidas alcohólicas y se realicen juegos


de envites y azar, obligación de continuar incorporado a la educación escolar, y cuando culminen el año escolar consignar ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, constancias de notas certificadas por el Plantel Educativo, en un tiempo no mayor a cuarenta y cinco (45) días computados a partir de la presente fecha, se les advierte que cualquier cambio de residencia, domicilio, deberán notificársela oportunamente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de tiempo de un (01) año; se mantiene la eventual acusación, presentada por la Representante del Ministerio Público, de los hechos que dieron origen a la presente causa. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa, respecto a los términos del acuerdo preparatorios propuestos. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad las presentes actuaciones a la referida Fiscalía a los fines que le haga el seguimiento al caso y una vez que transcurra el lapso que se estableció o se verifique el incumplimiento del presente acuerdo solicite una de las atribuciones establecidas en el artículo 568 de la aludida Ley. En la Ciudad de Los Teques a los nueve (09) días del mes de julio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

Exp. Nº 1C-087-2.004
KdelCY/CID/yo*