REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 14-04-2004, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal y donde fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad, prevista en el Artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años, cuyo computo se realizará por auto separado, en virtud que cursa por ante este Tribunal causa seguida en su contra signada con el No. 1E-163-03, la cual se ordena acumular por auto separado y efectuar el computo correspondiente. Así mismo, la presente medida deberá cumplirlas por ante el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. El Juez le informa al joven adulto que el control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONmanifiesta: “Me doy por notificado de la ejecución de la decisión y de las medidas sancionatoria privativa de libertad y de la posterior acumulación de sanciones y del computo a efectuar, y en el deberé de cumplir con la medida de libertad asistida, y en el deber de cumplir con las medidas. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El ADOLESCENTE
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
DRA. YARUMA MARTINEZ
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-325-04