REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-244-02
TITULO DE LA DECISIÓN computo
FECHA DE PUBLICACIÓN 02-07-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 464 ROBO PROPIO
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Debidamente impuesto como ha quedado el joven adulto Prohibida su Identificación, de la Ejecución de la Sentencia dictada en su contra, donde fue encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 458 acápite del Código Penal, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, en fecha 16-12-2003 al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Regla de Conducta y servicios a la comunidad, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 31-10-2003, y en virtud del recibido del oficio la constancia de estudio emanada de la Academia Profesional Simón Bolívar, este Tribunal observa:

Que el joven adulto Prohibida su Identificación, inició el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, a partir del 29-06-2004, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (3) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, se observa que le falta por cumplir del tiempo de, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, medida que culminará el día 29-12-2005.

Observa quien aquí decide que ya fue computada e impuesta la medida de Servicios a la Comunidad.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación Al adolescente Prohibida su Identificación, para el día 15-07-2004, a las 10:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO