REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 10-06-2004 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo artículo 626 ejusdem. Medida esta de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la información del SEPINAMI de su cumplimiento. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria libertad asistida y en el deber de cumplir con la medida, pero actualmente me encuentro recluido en el Sepinami en Carrizal a la Orden del Tribunal de Control, una vez que salga, me comprometo a venir al Tribunal y proceder al cumplimiento de la misma, es todo”. Seguidamente el Tribunal ordena paralizar la medida hasta tanto el Tribunal de Control tome decisión con respecto al adolescente, en la actuación que lleva por ante ese Despacho, por lo que se ordena librar oficio al referido Tribunal, a los fines que notifiquen a este Tribunal de cualquier cambio en cuanto a su permanencia en SEPINAMI. Es Todo Término, se Leyó y conformes firman.
El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El adolescente


PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA

DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
1E-322-2004