REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
NRO. DE EXPEDIENTE 1E-166-02
TITULO DE LA DECISIÓN DECLINATORIA DE COMPETENCIA
FECHA DE PUBLICACIÓN 21-05-042004
PROCEDIMIENTO
DELITO 149 ROBO GENERICO
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Vista la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15/10/2002, relativa a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante la cual establece que la autoridad competente para el control de la ejecución de las medidas impuestas a los adolescentes será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas o de la jurisdicción donde esté domiciliado el mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 614 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 ejusdem.
Visto que, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, se encuentra cumpliendo con las medidas impuestas, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien este Tribunal libro exhorto al referido Despacho, en fecha 27-03-2003.
Es por lo que, en virtud de lo anteriormente señalado, considera este Administrador de Justicia que lo adecuado y conveniente para cumplir con la finalidad de las medidas impuestas y en observancia de la jurisprudencia citada es, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica antes señalada es, DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, habiéndole correspondido en su oportunidad al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser un Tribunal de esa jurisdicción el competente para conocer del control de la ejecución de las medidas sancionatorias impuestas al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION conformidad con el fundamento jurídico up supra.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes de la presente declinatoria y remitir las actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y déjese copia Cúmplase lo ordenado.-
El Juez.,
Dr. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO