REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 09-06-204, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta, Sección Adolescente procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL ILICITO PUNIBLE DE ROBO GENERICO, y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, dispuestas en los literales “d Y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 624 Y 625 Y ejusdem, relativas a la Imposición de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, , la cual la primera de las medidas la de LIBERTAD ASISTIDA, deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, medida que deberá cumplir por el lapso de UN (1) año y seis (6) meses, Y la segunda de las medidas la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá de cumplirla por ante el Consejo Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la información del servicio de Libertad Asistida del SEPIMANI y del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, del cumplimiento de la medida. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatorias de Libertad asistida y servicios a la Comunidad El adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, y daré cumplimiento a las medidas sancionatorias una vez este en libertad, por cuanto me encuentra recluido en el centro de detención preventiva Carrizal del SEPINAMI, a la orden del Tribunal de Control por medida cautelar que acordara esta en la audiencia de presentación de imputado el 07-05-2004, sin embargo en esta audiencia se compromete que una vez egrese de este centro cumplirá cabalmente con las medidas impuestas. Es todo. Seguidamente el Tribunal ordena paralizar la medida hasta tanto el Tribunal de Control tome decisión con respecto al adolescente, en la actuación que lleva por ante ese Despacho, por lo que se ordena librar oficio al referido Tribunal, a los fines que notifiquen a este Tribunal de cualquier cambio en cuanto a su permanencia en SEPINAMI. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman, siendo las 1:30pm..
EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El Adolescente

PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA

DRA. YARUMA MARTINEZ
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-320-04