REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
NRO. DE EXPEDIENTE 1E-288-04
TITULO DE LA DECISIÓN computo
FECHA DE PUBLICACIÓN 29-07-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 464 LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ASOCIACIÓN INDEBIDA PARA PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE UN INSTITUTO PÚBLICO
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, en fecha 26-05-04 cumplimiento de la medida sancionatoria de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 23-03-2004, por haber sido encontrado responsable del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ASOCIACION INDEBIDA PARA PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE UN INSTITUTO PÙBLICO, y en virtud del recibido del oficio No. 314-04 del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, este Tribunal, observa:
Que el joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del 26-05-2004, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) DIAS Y DOS (2) MESES, y sentenciado como fue a cumplir la medida de de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, A partir del 26-05-04, se observa que le falta por cumplir del tiempo de TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, medida que culminará el día 26-11-2004,
Así mismo el joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, a partir del 06-05-2004, hasta el día de hoy, han transcurrido TRECE (13) DIAS Y DOS (2) MESES, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, medida que culminará el día 06-05-2005,
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación Al adolescente para el día 16-08-2004, a las 09:00 a.m. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez.
JUAN PABLO BORREGALES DELGADO