REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
NRO. DE EXPEDIENTE 1E-295-04
TITULO DE LA DECISIÓN computo
FECHA DE PUBLICACIÓN 25-06-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 464 Actos Lascivos
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente Prohibida su Identificación, de la Ejecución de la Sentencia dictada en su contra, donde fue encontrado responsable de la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en los artículos 377 y 375 del Código Penal, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. Maria Alexandra Príncipe, al cumplimiento de la medida sancionatoria de Imposición de Reglas de Conducta, dictadas por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 15-04-2004, y en virtud de haber recibido oficio No. 5370-360 del referido Juzgado, relativo a la consignación de la constancia de estudios emanado de la Unidad Educativa “Guillermo Cova”, requisito del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, requisito indispensable para realizar el computo de la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal observa:
Que el adolescente Prohibida su Identificación, inició el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del 25-05-2004, según se evidencia de oficio del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, al día de hoy ha transcurrido un (1) mes, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS, se observa que le falta por cumplir del tiempo, UN (1) AÑO y ONCE (11), medida que culminará el día 25-05-2004.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación Al adolescente Prohibida su Identificación, para el día 13-07-2004, a las 10:00M. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.
JUAN PABLO BORREGALES DELGADO