REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-202-03
TITULO DE LA DECISIÓN Cese de Medida
FECHA DE PUBLICACIÓN 07-07-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 166 PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Por cuanto, tal como consta de autos, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 30-04-2024, en el cual le fue impuesta al joven Prohibida su Identificación, el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 17-07-2003, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de libertad asistida, impuesta al joven Prohibida su Identificación, donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Libertad asistida desde el día 07-07-2003, por el lapso de un (1) año, culminando la misma el 07-07-2004, para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.
En fechas 19-05-2004, se recibe oficio No. 223-04 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde remiten informe evolutivo, donde informan que el joven Prohibida su Identificación, que el joven continua sus estudios básicos en la Unidad Educativa Dr- “Eduardo Risquez” y en el área laboral participa que trabaja a destajo como ayudante de albañilería
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta al joven Prohibida su Identificación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven Prohibida su Identificación, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 30-04-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su libertad Plena y el archivo del expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Servicio de Libertad Asistida, a fin de notificar el contenido de la presente decisión
El Juez

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO