REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 01 de Julio del 2004.
195 y 145
Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

POMPA SAUL JESUS, Soltero, Venezolano de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- domiciliado en CALLE ZAMORA CASA S/N GUATIRE AL LADO DE LA CARPINTERÍA EDO. MIRANDA.


Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la declaración del mismo, teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras esta Juzgadora en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, se continua la investigación por el procedimiento ordinario, por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal se aparta de tal solicitud, toda vez que los supuestos de procedencia del tipo penal no estan dados, toda vez que el objeto decomisado si bien en su momento responde a un lanza cohete, como manifestó el agente de la policía, quien expreso que el mismo es desechado una vez que ha sido utilizado, y resalto que el objeto presentado ante este tribunal responde a un lanza cohete que fue utilizado y que el mismo no representa peligro alguno, toda vez que perdió su utilidad una vez desechado, por haber sido utilizado. La conducta desplegada por este no encuadra en el tipo penal ventilado en esta sala de audiencia, sin embargo como lo expreso la fiscal actualmente el prenombrado ciudadano se encuentra solicitado por el tribunal primero de Ejecución, en consecuencia se acuerda oficiar dicho tribunal a los fines legales correspondientes, oída la solicitud del fiscal en cuanto a se le decrete una medida que garantice el apego del ciudadano, se acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad específicamente la contemplada en el ordinal 2do del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ddebiendo comprometerse su progenitora al cuidado y Vigilancia de su hijo, una vez conste el acta compromiso se librará la correspondiente libertad.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano POMPA SAUL JESUS, identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo comprometerse su progenitora al cuidado y Vigilancia de su hijo. Ofíciese al tribunal de Primero de Ejecución. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 ejusdem. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N 1

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,

ABG. JESUSITA MARCANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,




ACT 1C22261-04