REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control

Guarenas, 01 de Julio 2004
Años 195° y 145°


JUEZA: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO
FISCALÍA: 6to del Ministerio Público, Abg. ENRIQUE JOSÉ MARTINEZ GARROTE
IMPUTADO: NEPTALY JOSÉ COLINA CHIRINOS
DEFENSOR: Abg. (Defensor privado) ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO
DELITO: Homicidio Calificado en grado de frustración

De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:

La Fiscalía Sexto del Ministerio Público, representada por el Abogado Enrique Martínez Garrote, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al Ciudadano NEPTALY JOSÉ COLINA CHIRINOS de nacionalidad venezolano, cédula de identidad Nº 16.284.345, de estado civil soltero, Albañil, hijo de Sra. Chirinos y padre Vicente Colinas, domiciliado en Morón vereda #23 casa S/N color blanco, rejas marrones, Barlovento vía Cúpira del estado Miranda. Con fundamento en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicita a este Tribunal decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra ciudadano arriba identificado y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 408 con relación el artículo 80 y 460 todos del Código Penal, hecho ocurrido en agravio de los ciudadanos Parada Herrera Sandra, Gebran Passos Miled y Jesús Alfredo Fuenmayor.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

De seguida se impuso al imputado acerca del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como NEPTALY JOSÉ COLINA CHIRINOS quienes manifestaron su voluntad de declarar.

Declaración NEPTALY JOSÉ COLINA CHIRINOS,” Llegue de Caracas el Lunes, unos funcionarios me dieron la voz de alto,…otro sujeto que esta involucrado me estan arrastrando, no tengo conocimiento del hecho, conocí al ciudadano en la Milicia, con otro de nombre Joel, el día de los hechos yo estaba en Morón, me detuvieron el día lunes en la noche, solo conozco al guardia a las otras dos víctimas no las conozco, yo trabajo vendiendo verduras…” Es todo”


Acta Policial del primero de Julio del 2004, suscrita por los funcionarios sub.-Inspector Aníbal Palma, Detective Moreno Héctor, Agente Silvera Pereira y Luis Eduardo Pérez, “ Siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana,…manejábamos información …de personas vecinas del lugar, con relación a que un ciudadano de nombre Colina Chirinos Nectaly José, conocido como “ El Licho “, según expediente G-599532 y G-548973 encontrándonos de recorrido en el sector Guacarapa,…recibió llamada de la Central…manifestando que nos trasladáramos en calidad de apoyo…en virtud de que sujetos desconocidos a bordo de un vehículo Corola Toyota, de color Gris y una moto de color roja, habían protagonizado un intercambio de disparos, donde resultaron heridos varios transeúntes…en el lugar nos informaron que los del vehículo Corola tomaron por la vía de Guacarapa…el mismo conducido por un ciudadano de tez blanca, cabello negro, quien se encontraba solo siendo negativa la ubicación del otro ciudadano,…fue negativa la incautación de objetos de interés criminalistico.”

Acta Policial 29 de Junio del 2004, suscrita por Silveira Pereira Antonio, Luis Eduardo Pérez “ Siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyo la comisión …con la finalidad de corroborar la información suministrada …manifestaron que en los alrededores de sus residencia frecuentaba un ciudadano …Colina Chirinos Nectaly, conocido…” EL LICHE “…se encuentra implicado en varios hechos delictivos y a su vez siente temor por su integridad…seguidamente nos trasladamos a la sede del cuerpo de Investigaciones….con el Inspector Francisco Blanco…manifestó que al apodado “EL LICHO” se encuentra mencionado en actas procesales en el expediente N° G-599532 por lesiones y el expediente G548973 por robo agravado…”

Denuncia Común, Higuerote, 02 de febrero del 2004…siendo las 02:30 de la tarde…formula una denuncia MADRIZ HERRERA JOSÉ FELIPE “ lesionaron a mi hijastro Jesús Alfredo Fuenmayor Cartagena…con varios disparos, impactándole dos de ellos, uno en la zona abdominal con salida del glúteo izquierdo y el otro en el brazo derecho donde le partió el hueso al parecer por una equivocación por que los sujetos que le dispararon buscaban a un tal morocho…mi hijastro volteo y fue cuando le dispararon y ahora se encuentras en el hospital Militar de Caracas”

Acta Policial, Higuerote tres de febrero de dos mil cuatro,…ciudadano Felipe Antonio Gamboa Moreno, “Me encontraba en las Maravillas…en una fiesta que se celebrara en la Plaza, de pronto pasaron en un carro color gris, me dicen que me montará en el para dar una vuelta…ellos ven a un sujeto que le dicen el morocho, pararon el carro Alvaro Correa y Licho y comenzaron a disparar contra EL MOROCHO y un sujeto que hablaba con el MOROCHO, en ese momento no pude ver quien de los dos disparaba, pero si le vi un arma de fuego a LICHO…”

Acta Policial, Tres de Febrero de dos mil cuatro, ciudadano Mata Marrero Luis Jorge “ el ciudadano Alfredo Fuenmayor , su novia Nazaret y mi persona …en el momento que vamos en la vía, venía de frente un vehículo marca Ford Granada de color Gris, nos pasó por el lado, …vi cuando el vehículo se detuvo y se bajaron del misma dos sujetos a quienes conozco como Alvaro Correa y el oto apodado Licho, cada uno portaban armas de fuego, los dos comenzaron a dispararles a Alfredo Fuenmayor, luego se montaron en el vehículo y se marcharon, cuando me acerqué donde estaba Alfredo y su novia, noto que Alfredo cayó al suelo, lo auxilie…”

Declaración de Jesús Fuenmayor “El día 01-02-04, a las 10:00 de la noche en las casitas, acompañado de mí novia y amigo, me despedí de mi amigo, luego vi dos ciudadanos caminando y oigo…disparos mi novia grita, luego me dan un tiro en la pierna. Luego escucho un nombre Morocho, veo un callejón y corrí por el, me caí, no pude corre más.”

Declaración Sandra Parada Herrera El 04 de diciembre 2003, estaba cerrando el negocio y nos fuimos a la casa, …3 tipos bajaron por las escaleras y se metieron y uno de ellos esta en la sala de este tribunal…mi esposo le dice si quieren se llevan todo, luego venían mis dos hijas que subieron por las escaleras, yo les digo que corran y se vallan fue cuando el señor que esta aquí corrió detrás de ellas y les dio alcance las trajo hasta nosotros tomadas de los cabellos, y dijo abren la puerta o no ven más a sus hijas, yo le pedía a mi esposo “papi” abre por favor abre, El señor que esta aquí se metió a los cuartos y se metía todo lo que conseguía a los bolsillos , él sometió a mi esposo una pistola y lo ponía frente a mis niña con el arma en la cabeza, yo le pedía por favor déjelo vivir, este señor amenaza constantemente a mi esposo, a los otro ya lo agarraron faltaba era el, y yo lo reconozco donde me lo pongan, pasamos tres horas en mi casa apuntados con armas mientras ellos se agarraron todas las prendas y el dinero del negocio…”

Declaración Miled Jesús Gebran “Quiero que se haga justicia y ratificó lo dicho por mi esposa”

La orden de captura emanada del tribunal cuarto de control, sirviendo de fundamento para la detención.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición fiscal, la declaración del investigado, la declaración de las victimas presentes en esta sala de audiencia, y leídas las actas policiales, los alegatos de la defensa en vista de la petición del Fiscal del Ministerio Público, solicita una medida cautelar sustitutiva, por no estar llenos los requisitos del artículo 250, del principio de inocencia, solicito libertad plena, o en su defecto una medida de presentación. Es todo’’ Y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera, quien aquí decide, que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial donde se evidencia el procedimiento realizado, las actas de denuncia, la declaración de los testigos presenciales ante los órganos policiales y lo indicado por el investigado. La acción no está prescrita ya que los hechos investigados ocurrieron recientemente, no encuadrando en los términos previstos por el artículo 108 de la norma sustantiva para decretar la prescripción de la acción penal, dichos hechos se adecuan a uno de los tipos penales, como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 408 con relación el artículo 80 y 460 todos del Código Penal. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es partícipe de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, de la evidencia presentada ante esta juzgadora por la representación fiscal, consistente en las diversas actas policiales y actas de entrevistas que conforman la causa que se dan por reproducidas. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de diez años, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado grave por los diversos bienes que afecta, como es la vida y la integridad física por el uso de armas, aunado a que los perpetradores realizaron el hecho punible en la casa de la victima, valiéndose de la seguridad del hogar donde se recoge la familia después del trabajo, irrumpiendo con la armonía de la esto colocando en peligro sus vidas al tenerlos bajo amenaza durante tres horas y afectando sicológicamente a los miembros de la familia, y vulnerando la buena fe de la victima quienes se encuentran en su residencia disponiéndose entrar en su domicilio como es lo natural y que el estado tiene la obligación de proteger; encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, por tratarse de varios hechos punibles los cuales esta perpetrados en grado de gravedad, ya que los perpetradores lo realizan con armas de fuego, dichos hechos ocurrieron en el transcurso de este año y a finales del 2003, de allí que no esta prescrito, las penas a los distintos tipos penales excedente 10 años la pena, mereciendo pena privativa de libertad. El peligro de fuga radica en la pena que pudiera llegar a imponerse, y la obstaculización latente toda vez, que encontrándose en libertad el ciudadano aquí presentado amenazo a las víctimas, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra el Ciudadano NEPTALY JOSÉ COLINA CHIRINOS, antes identificado, por la presunta comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 408 con relación el artículo 80 y 460 todos del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 256 numeral tercero del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano NECTALY JOSÉ COLINA CHIRINOS Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario del Rodeo I 2º) Por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 408 con relación el artículo 80 y 460 todos del Código Penal. 3°) Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 4º) Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 1


Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO


LA SECRETARIA,

ABG. JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA,

ABG. JESUSITA MARCANO


Causa 1C22262-04