REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

Siendo esta la oportunidad para emitir el pronunciamiento, en cuanto a la solicitud del Ministerio público quien solicito a este Juzgado que se sirva ordenar las Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos encuadrados en la ley, como Robo Genérico previsto el articulo 457 del Código penal, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

DATOS DEL INVESTIGADO
MEDERSON OLIVARES: venezolano, cédula de identidad V.- 18.177.778, soltero, desempleado, hijo de Morela Olivares (v) y padre desconocido, domiciliado en el sector El Rodeo, bloque Nº 1, piso 2 apartamento 0203 Guatire, Estado Miranda.

PEDIMENTOS DE LAS PARTES
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MEDERSON OLIVARES, se acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al representante del Ministerio Público presentante, a los fines que le competen, una vez transcurrido el lapso legal para ello, publíquese, diarícese, regístrese, y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste


LA SECRETARIA,

Causa 1C22368-04