REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control

Guarenas, 14 DE JULIO del 2004

193° y 144°
Vista los escritos presentados por Adolfo Freites y Reinaldo Freites, en su condición de defensor del ciudadano NESTOR ENRIQUE PULIDO ZAMBRANO plenamente identificados en autos; la defensa señala, en el primero de los escritos, solicita el cambio de la Medida Privativa de Libertad, decretada en fecha 02 de Mayo del dos mil cuatro, por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionado en el artículos 460 en relación con el artículos 80 y 278 todos del Código Penal, a solicitud de la fiscal Quinta del Ministerio Público.
Se observa que el pedimento de la defensa no es procedente, toda vez que las circunstancias previstas en la ley, que sirvieron de fundamento por el Juez a los fines de decretar la Medida Privativa, se mantienen, no variando las circunstancias.
En cuanto al otro escrito, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa del libro diario, a tal fin se autoriza al Coordinador de Alguacilazgo, a los fines de designar un Alguacil a tal fin. Este Juzgado NIEGA el cambio de la medida decretada, de conformidad con el artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.
Causa 1C21733