REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control

Guarenas 16 DE JULIO del 2004

194° y 145°

Vista las actuaciones correspondientes a los fiadores consignadas por el defensor Abg. ERNESTO ROSALES, en su carácter de defensor del ciudadano López Ledwin, plenamente identificada en autos; el defensor señala presenta documentos del ciudadana Francis Aleis Izaguirre, cédula de identidad 14.688.082, a los fines de comprometerse como fiador de su representado. De conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a verificar vía telefónica la veracidad de los documentos consignados por el defensor, y de entrevista sostenida con el represéntate de la empresa, este informo al tribunal que la ciudadana Francys Aleys Izaguirre, presta sus servicio a la empresa Moto Repuestos Corso, igualmente informo que la misma, mantiene una relación marital con el imputado de autos ciudadano López Ledwin. En consecuencia este Juzgado NIEGA lA fiadora, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado el vínculo entre el imputado y la fiadora. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA


ABG. JESUSITA MARCANO.
Causa 1C22191-04