REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

GUARENAS, 16 DE JULIO DEL 2004.
193° Y 144°
Vista el escrito de la Abogada IRIS FIGUEROA FLORES, en su condición de fiscal del Ministerio Público, de la circunscripción judicial del Estado Miranda, donde solicita le sea REVOCADA la Medida Privativa de Libertad, decretada al ciudadano PAIVA COLINA IBIS JESUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.911.156, domiciliado en Caucagua, sector Maizafa, calle 19 de Abril, casa 5665, color anaranjado y verde, del Estado Miranda. Esta Juzgadora considera procedente la REVISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Juez a revisar las medidas cuando textualmente dice:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

La fiscal fundamenta su solicitud, en los siguientes términos:

“Igualmente se acordó se siguiera el procedimiento ordinario para la practica de diligencias penales correspondientes. Encontrándose el Ministerio Público en fase de investigación se procedió a citar s la victima en el presente caso, la ciudadana SERMARY REYES, de 15 años de edad, quien compareció en compañía de su representante en fecha 08/07/2004, tal y como se evidencia del acta suscrita por ella…de la cual se desprende que la denuncia efectuada en contra del prenombrado ciudadano, según declaración de la victima es falsa.”
En atención a lo antes expuesto, ciudadana juez, esta Representación como garante de la legalidad de conformidad con lo pautado en los artículos 34, numeral 20de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 285 de la CRPV ordinales 1° y 2°, solicito con el debido respeto se revoque la medida de privación judicial de libertad…”

Al proceder a la revisión de medida, ésta Juzgadora observa:
En fecha 21 de junio del presente año, fue presentado por ante este juzgado el ciudadano PAIVA COLINA IBIS JESUS, antes identificado, por la fiscal Décima tercera de esta circunscripción judicial Abg. Iris Figueroa, quien pre-califico el hecho como ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, y en consecuencia, solicitó la Medida Privativa de Libertad, la cual fue acordada en fecha 21 de Junio del 2004, ordenando la reclusión en el Centro Penitenciario Capital Rodeo II, con boleta 049/04. Corre inserto al legajo de actuaciones la declaración rendida por la adolescente Sermary Reyes “a los fines de manifestar que IBIS JESUS PAIVA COLINA, no abuso sexualmente de mi…yo mentí diciendo que él me había violado, el que me violo fue Migingo, yo lo culpe a él porque le tenía Arrechera”
Del análisis de los elementos de convicción que se desprenden del expediente, hacen que la sustitución sea procedente conforme a la ley y al derecho aún cuando existan actuaciones que constituyen fundados elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de un hecho punible, sin embargo con la declaración de la adolescente se desvirtúa la participación del ciudadano Ibis Paiva, de allí que se determina que el imputadote autos no ha participado en el delito señalado por el representante del Ministerio Público.
Habiéndosele acordado una Medida Privativa de libertad y de lo previsto en la constitución en razón del principio de libertad previsto en el artículo 44 ordinal 1ero, ordinal 2 y 6 del artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este tribunal acuerda la Sustitución de Medida Judicial Privativa de Libertad del imputado, y se acuerda la Libertad sin restricciones, a requerimiento de la fiscal décima tercera de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en la presente causa seguida en contra del ciudadano PAIVA COLINA IBIS JESUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.911.156, domiciliado en Caucagua, sector Maizafa, calle 19 de Abril, casa 5665, color anaranjado y verde, del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1ero, ordinal 2 y 6 del artículos 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación con el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la boleta de libertad. Líbrese boletas de notificación.
LA JUEZ

ABG. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA.

ABG. JESUSITA MARCANO
1C22195-04