REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS 16 DE JULIO DEL 2004.-
194º y 145º
Vista las anteriores actuaciones de la presente Causa, en las cuales se aprecia, que en fecha 05/12/01, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (Primera Reforma), seguida al ciudadano, Imputada EDITA ROSA GUTIERREZ de autos: este Tribunal, previamente observa lo siguiente;
CAPITULO I
En fecha 05/12/01, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (Primera Reforma), seguida al ciudadano Imputado de autos: EDITA ROSA GUTIERREZ, por cuanto el ciudadano: Abg. Ciro Fernando Camerlingo, Fiscal 8vo (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Miranda, presentará escrito de Acusación, de fecha 25-09-2001, por ante este Juzgado, por la comisión del delito de: EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS YADOLESCENTES, previsto ene. Artículos 258 y LUCRO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, sancionado en el artículos 267 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es de hacer notar que en el mencionado acto de la Audiencia Preliminar, se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, (Primera Reforma), e igualmente se observa que desde la fecha de: 05/12/2001, hasta la presente, es decir, 16-07-2004, ha transcurrido un tiempo de: DOS (02) AÑOS, y seis meses(06) y once (11) DIAS, y por cuanto el lapso establecido en la supramencionada Audiencia Preliminar, es de: DOS (02) AÑOS; es por lo que se encuentra plenamente cumplido dicho Beneficio de Suspensión Condicional de la Penal, a favor del ciudadano: EDITA ROSA GUTIERREZ .
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se desprenden que efectivamente el ciudadano Imputado de autos: EDITA ROSA GUTIERREZ, ha cumplido con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por un tiempo de: DOS (02) AÑOS. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en relación con el artículo 325 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por la extraactividad de la Ley. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: EDITA ROSA GUTIERREZ , titular de la cédula de identidad N° 4.196.375, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en relación con el artículo 325 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por la extraactividad de la Ley.
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y a la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que excluyan al ciudadano antes identificado como persona solicitada de pantalla.
LA JUEZ
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
Abg. JESUSITA MARCANO
CAUSA N° 1C6359-01
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