REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 19 de Julio de 2004
194° y 145°
Visto la consignación de los documentos presentados por el Dr. VICTOR RAFAEL ARIAS actuando en su condición de Defensor Privado del imputado CESAR DOMING0 SILVA GARCIA, a fin de constatar los recaudos de los fiadores presentados por ante este Tribunal: María Amelia García Rengifo titular de la cédula de identidad 3.238.387 y la ciudadana Mariela García titular de la cédula de identidad 5.412.995 y de conformidad a lo ordenado en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a revisar los mismos. Revisados dichos recaudos se pudo constatar que no existe una proporcionalidad entre los fiadores presentados por la defensa a fin de cubrir las unidades tributarias decretadas por este Tribunal en fecha 13-07-2.004. En consecuencia este Tribunal Primero de Control NIEGA los recaudos de la fiadora MARIA AMELIA GARCIA RENGIFO y se APRUEBA los recaudos de la Fiadora MARIELA GARCIA, y se insta a la defensa a presentar un nuevo fiador a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Así mismo se acuerda agregar las copias de la libreta de ahorro al expediente y se Acuerda devolver la libreta de ahorro original presentados por la ciudadana María Amelia García Rengifo en su carácter de fiadora, por ser este un documento personal. Notifíquese. Cúmplase.------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
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DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
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Abg. JESUSITA MARCANO
1C22364