REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control
Guarenas, 19 de Julio 2004
Años 194° y 145°
JUEZA: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO
FISCALÍA: 4to del Ministerio Público, Abg. Thais Bermúdez
IMPUTADO: LUGO PEREZ JUAN CARLOS
DEFENSOR: Abg. (Defensor publico) Dra. Yosmar Hernández
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
La Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, representada por el Abogado Thais Bermúdez de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al Ciudadano LUGO PÉREZ JUAN CARLOS de nacionalidad Colombiano, cédula de identidad Nº 82.012.932, de estado civil casado, chofer, domiciliado Guatire Barrio Bolívar Petare, casa N° 27 cerca de la Bodega El Mar, calle La Parilla Petare del Estado Miranda. Con fundamento en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicita a este Tribunal decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra ciudadano arriba identificado y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 del Código Penal, hecho ocurrido en agravio del ciudadano PEDRO MANUEL AVILA FAGUNDEZ.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
De seguida se impuso al imputado acerca del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como LUGO PÉREZ JUAN CARLOS quienes manifestaron su voluntad de declarar.
Declaración LUGO PÉREZ JUAN CARLOS “Yo trabajo esa camioneta en la Ruta Guarenas, recojo el personal y lo reparto. Ese día en el jardín N° 2 Guarenas, se monto un muchacho gordito, y me dijo que habían cometido un delito, luego me dijo que me parara por otro que estaba herido, los deje en el barrio el tamarindo, me fui a mi casa a comer, mi esposa llego a mi trabajo y me dijo que la policía me estaba buscando y que me querían matar, deje mi camioneta en mi casa, pero no me dejaron en mi casa boleta de notificación , los otro los agarraron y los soltaron, soy inocente me dedico solo a trabajar, tuve problemas con un Robo a la gente de la BIGOT por Robo.” Es todo”
Acta Policial del 18 de Julio del 2004, suscrita por los agentes Acosta Ernesto, aviste a un ciudadano que transitaba por la zona,… al avistar la comisión policial opto una actitud evasiva, tratando de emprender veloz carrera en su trayectoria,…indicándole que detuviera la marcha…al verificarlo por nuestro sistema integral de SIPOL…el ciudadano se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C quien quedo identificado como queda escrito…” “Es todo”
Acta Policial veinte de Octubre del año 2003 “ En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta horas de la mañana; recibió llamada telefónica de la Operadora 911 de Telcel, …informando que en la avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, se encuentra una persona presuntamente heridas, “ Todo por el Carpintero” …el ciudadano en mención fue trasladado hacia el Hospital del Seguro Social de Guarenas; en tal sentido nos dirigimos al nosocomio en cuestión,…el libro de ingresos como: PEDRO MANUEL AVILA FAGUMDEZ, de 32 años de edad, identidad V-. 10.099.857, quien se encuentra en la morgue;…heridas: En región hemotórax lateral izquierdo, presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego y herida contusa vertical en región frontal. “Es todo “
Inspección Ocular Numeral: Guarenas, veinte de Octubre del año dos mil tres. Inspector Luis Silva y Agentes Marcano Gilberto, adscritos a este despacho en : Morgue del Seguro Social de Guarenas, Estado Miranda, “…sitio cerrado, de iluminación artificial regular, temperatura ambiente fresca…lugar en el cual yace sobre una camilla metálica en Posición de cubito Dorsal, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino…” “Es todo “
Inspección Ocular Numeral, Guarenas, veinte de Octubre del año dos mil tres. Inspector Luis Silva y Agentes Otto Cachón y Marcano Gilberto, “ sitio ABIERTO, de iluminación natural de regular intensidad, temperatura ambiental frescal, todo estos aspectos físicos para el momento de realizar la respectiva inspección…se realizo un recorrido siendo infructuosa la recolección de evidencias de interés criminalistoco…”
Acta de entrevista, Guarenas, veinte de Octubre del Dos Mil Tres…Martínez Ramos Jesús Enrique “ Resulta que el día hoy siendo las 7:45 horas de la mañana, me encontraba con mi compañero Pedro Ávila hoy occiso, en un vehículo marca Mitsubishi. …en la avenida Intercomunal de Gurenas, frente a Central Madereirense, en el Kiosco Ruta del Sol…recibiendo la cantidad de 608.000,00 bolívares en efectivo, al dirigirme al vehículo salió del estacionamiento del Centro Comercial Plaza, un sujeto de contextura fuerte…hacia mi y otro viene sometiendo a Pedro, …con un arma de fuego…nos llevaron hacía el vehículo. Yo trate de escapar y apareció un tercer hombre de contextura fuerte…quien se monta a manejar la camioneta; Pedro y yo nos montamos en la parte delantera con otro sujeto en mis piernas y apuntándonos El otro que estaba vestido con uniformes se fue a pie; arrancamos vía Guarenas en el semáforo de Valle Verde, dan la vuelta en sentido Caracas…frente al parque Troncolandia, entra la Guarita, …se detiene el vehículo y el Escolta forcejea con el antisocial…que tenia el arma de fuego…me lanzó del vehículo, corrí hacia el puente y me zumbé hacia la quebrada, enseguida escuche la detonación; …corrí por la cañada hasta una reja subí y llegue a una licorería de nombre la Cabullita, donde me ubico una comisión de PTJ…una persona me dijo que estaba muerto” “ Es todo”
Acta de entrevista Barrade Jesús Antonio “ El día de hoy a las siete y treinta de la mañana, llegue a mi Kiosco y como a las 7:45 horas llegó la camioneta de Bigott a despacharme …unos minutos antes de suceder todo estaba estacionada una camioneta de la Ruta Guíeme , color blanco y rojo, con la inscripción Virgen del Carmen; se presento Jesús me entrego la mercancía y le pague seiscientos ocho mil bolívares en efectivo…cuando Jesús iba a abordar la camioneta, se dio cuenta que su escolta Pedro estaba sometido por un sujeto de contextura fuerte…y El quiso escaparse pero llego otro sujeto que era de contextura delgada…también llego un tercer hombre…quien se monta al lado del chopera manejar y obliga n al vendedor y al escolta abordar la camioneta de Bigott y se marchan dirección Guatire; me di cuenta que era un robo busque ayuda llame por teléfono a la policía ; luego se presento el vendedor con la policía y supe que había muerto Pero…” “Es todo”
Acta de entrevista Guarenas 20 de Octubre del año 2.003 Mary Flor Rodríguez De Ávila “Yo me encontraba en mi trabajo y ahí recibí una llamada telefónica de parte de Baty Marilis Moreno quien es mi concuñada y me informo que mi esposo de nombre Pedro Manuel Ávila Fagundez,…se encontraba en el Seguro Social…ahí me dijeron que estaba muerto…” “Es todo “
Acta policial Guarenas veinte de Octubre del año 2.003 “ funcionario Gilberto Marcano, en la unidad P-716…identificándose como Alicia Hugging,…V-. 2.886.672,…manifestó que el vehículo en cuestión pertenece a dicha cooperativa, con placas 92V-AAN, presentando la inscripción mencionada, la cual es conducida por el ciudadano Juan Carlos Lugo Pérez…” “Es todo”
Acta de entrevista Guarenas 20 de Octubre del año 2.003, suscrita por el funcionario Luis Silva. “El día de hoy horas de la tarde se presentaron varios funcionarios del C.I.C.P.C de Guarenas solicitando a mi esposo de nombre Juan Carlos Lugo Pérez, el no se encontraba presente en la casa y me solicitaron la colaboración para que los acompañara…” “Es todo “
Acta policial Guarenas 21 de Octubre del año 2.003, suscrita por el funcionario Luis Silva
“En esta misma fecha, en compañía de los ciudadanos Barrera Jesús Antonio y Martínez Ramos Jesús Enrique…Reconstrucción de hechos…a fin de realizar retratos hablados de los imputados…a fin de solicitar los archivos fotográficos de dicho despacho…obteniendo…1ro Juan Carlos Lugo Pérez, cédula de identidad E-. 82.012.932…2do Berroteran Jesús Rafael…”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración del investigado, los alegatos de la defensa en vista de la petición del Fiscal del Ministerio Público, solicita una medida cautelar sustitutiva, por no estar llenos los requisitos del artículo 250, del principio de inocencia, solicito libertad plena, o en su defecto una medida de presentación. Es todo’’ Y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera, quien aquí decide, que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial donde se evidencia el procedimiento realizado, las actas de denuncia, la declaración de los testigos presenciales, así como las personas llamadas por el órgano de investigación a fin de ser entrevistado en cuantos los hechos ocurridos el 20 de Octubre del 2003 consignadas por la fiscal y lo indicado por el investigado, que indico que se encontraba conduciendo el vehículo, unidad de pasajeros, cuando un ciudadano le requirió sus servicios y observo que este estaba herido y más adelante en la calle recogieron a otro ciudadano a pedimento del pasajero que estaba en la unidad de pasajero, y el ciudadano Lugo Pérez conductor del vehículo no se comunico con los órganos competentes, policía, fiscal del Ministerio público, omitiendo el deber que tiene todo ciudadano que en conocimiento de un hecho punible acuda a los órganos del estado a fin de hacerlo del conocimiento de este y aportar todos los conocimientos que tenga sobre los hechos.
Artículo 244. “Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”
Articulo 250. “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
4. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
5. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
6. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’’
Artículo 251. “Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;...”.
Artículo 252. “Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
3. Destruirá, modificara, ocultará o falsificará elementos de convicción.
4. influirá para que… testigos… informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia”.
La acción no está prescrita ya que los hechos investigados ocurrieron hace nueve meses aproximadamente no encuadrando en los términos previstos por el artículo 108 de la norma sustantiva para decretar la prescripción de la acción penal, dichos hechos se adecuan a uno de los tipos penales, como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 del Código Penal. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es partícipe de los hechos investigados, elementos que surgen de lo expuesto en esta audiencia por la representación fiscal, de la evidencia presentada ante esta juzgadora por la representación fiscal, consistente en las diversas actas policiales y actas de entrevistas que conforman la causa que se dan por reproducidas. Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero del Código Adjetivo Penal, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de diez años, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es un delito considerado grave por los diversos bienes que afecta, como es la vida y la integridad física por el uso de armas, aunado a que los perpetradores realizaron el hecho punible vulnerando la buena fe de la victima quienes se encuentran en la calle, realizando sus labores habituales inherentes a su trabajo, como es repartir la mercancía que distribuye en representación de la empresa, como es lo natural y que el estado tiene la obligación de proteger; encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1, 2, 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, básicamente por el desarrollo de los hechos, ya que desde el inicio de la investigación se requirió su comparecencia ante los órganos competente, sin embargo no acudió evadiendo la justicia, y más aun cuando se cambio de dirección por conocer que las autoridades policiales lo estaban buscando, evidenciándose la administración de justicia, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada contra el Ciudadano LUGO PEREZ JUAN CARLOS, antes identificado, por la presunta comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LUGO PEREZ JUAN CARLOS, antes identificado, por la presunta comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 del Código Penal. Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario del Rodeo II 2º) Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 4º) Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1
Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA,
ABG. JESUSITA MARCANO
Causa 1C22436-04
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