REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL


Guarenas, 02 de Julio de 2004

194° y 145°

Vista la solicitud de Revisión de medida interpuesta por la Defensora Pública Penal Abg. NORAH CAROLINA HERNANDEZ, en su carácter de defensora de la ciudadana RADA JUAN ESTEBAN, plenamente identificada en autos; la defensa señala que su representado se encuentra imposibilitado de presentar fiadores. Se observa que no consta elemento alguno que hagan variar los circunstancias en que se baso el juez al momento de decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de fianza, a fin de establecer la condición de pobreza alegada por la defensa, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que originó la medida cautelar sustitutiva decretada. En consecuencia este Juzgado NIEGA la Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del C.O.P.P. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL No 1,



DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO




LA SECRETARIA,


Abg. JESUSITA MARCANO




Causa N° 1C21989-0