REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control

Guarenas, 26 DE JULIO del 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de Revisión de Medida, interpuesta por IVIS CEQUEA DE COLON en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ RENE ARTEAGA FLORES plenamente identificados en autos; la defensa SOLICITA le sea revisada la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad por una medida menos gravosa como la contemplada en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De la lectura del escrito, no consta elemento de valoración alguno que sustente el argumento esgrimido por la defensa a fin de justificar la inasistencia de su representado a los actos fijados por el tribuna, por ser carga de las partes probar sus alegatos. En consecuencia, para que el proceso pueda constituir el instrumento fundamental para la realización de la justicia, como valor supremo del ordenamiento, será en los casos donde se constate de forma efectiva las condiciones excepcionales y extremos legales cuando se decretará una medida sustitutiva de libertad. No constatándose tales circunstancias. Este Juzgado NIEGA la Revisión de Medida de conformidad con el artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA


ABG. JESUSITA MARCANO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA


ABG. JESUSITA MARCANO.
Causa 1C13629-02