REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 29 de Julio del 2004.

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.

ILIANA YANITZA CHIRINOS MAGALLANES, titular de la Cédula de Identidad No 13.319.763, de 26 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la casa N° 6, sector de gueimer, sector II, Guarenas del Estado Miranda.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público 13 ABG. Ibis Tour, así como también lo expuesto por la defensa del imputado Abg. YOSMAR HERNANDEZ, la declaración de la misma, y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras esta Juzgadora en Audiencia para Oír al Investigado se aparta de la pre-calificación fiscal, al considerar que no estan llenos los extremos legales para decretar una privativa de libertad dado los hechos narrados por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Gravísimas previsto y sancionado en el artículos 417 en relación con el artículos 415 del Código Penal, manteniendo la preexistencia de un hecho punible, que al adecuar las circunstancias de los hechos se encuadra la conducta en el tipo penal de lesiones, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida privativa de libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal se aparta de tal pretensión y acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva, por considerar que el ordenamiento jurídico reserva las sanciones restrictivas de la libertad para los hechos más graves al statu ético-jurídico y, a su vez el estado extrema su celo para que no se atropelle al investigado y se limite indiscriminadamente ese derecho fundamental, en un estado de derecho que se centra en el Estado de Derecho como lo ratifican todos los tratados y leyes, evitando que se convierta la privación durante el proceso en una pena anticipada a los fines de afianzar la justicia y no como venganza que busca satisfacer las demandas inmediatas de la colectividad cuando se ven atacados en sus intereses. En base al principio de presunción de inocencia como lo sostiene FERRAJOLI “con impecable argumentación, plantea la ilegitimidad de la prisión preventiva, señalando que la prisión iudicium choca con la presunción de inocencia…y que todo arresto sin juicio ofende el sentimiento común de la justicia…” Siendo en criterio de esta juzgadora decretar la medida por el delito de lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en consecuencia a la ciudadana ILIANA YANITZA CHIRINOS MAGALLANES se les impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le prohíbe acercarse a la víctima, se le prohíbe concurrir a los lugares que visita asiduamente la victima y se le impone del deber de mudarse a los fines de evitar encuentros con la victima de autos en caso de incumplir con las obligaciones impuestas le será revocada la medida. Se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ILIANA YANITZA CHIRINOS MAGALLANES identificada previamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de lesiones personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia. Regístrese, y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ABG: ROXANA GOMEZ MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. JESUSITA MARCANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. JESUSITA MARCANO

CAUSA N° 1C22553-04