REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Primero de Control

Guarenas, 30 de Julio 2004
Años 194° y 145°


JUEZA: Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO
FISCALÍA: 6to del Ministerio Público, Abg. ENRIQUE MARTINEZ
IMPUTADO (S): ALEXIS GERMAN SIFUENTE CASTILLO Y EDGAR ENRIQUE CASTILLO QUINTANA
DEFENSOR: Abg. (Defensor público) JACQUELINE ROMAN
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Siendo esta la oportunidad para emitir el pronunciamiento, en cuanto a la solicitud del Ministerio público quien solicito de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, decrete una medida privativa de libertad, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos encuadrados en la ley como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en la ley especial de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:


El Fiscalía Sexto del Ministerio Público, representada por el Abogado ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a los Ciudadanos ALEXIS GERMAN SIFUENTE CASTILLO Y EDGAR ENRIQUE CASTILLO QUINTANA, ambos de nacionalidad venezolano, cédula de identidad Nº 10.543.414 y 6.012.088 respectivamente, de estado civil casado y soltero en ese orden, domiciliados en Tacarigua de Mamporal, calle redención casa N° 19, blanca con ventanas rojas, cerca de la panadería Pan Barlovento del estado Miranda., solicita a este Tribunal decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano arriba identificado y se acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario.

HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

De seguida se impuso al imputado acerca del hecho que se le atribuye, así como del contenido de los artículos 44, ordinal 1°, y 49, ordinal 5°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos su voluntad de declarar, por lo cual se procedió a interrogarlo acerca de sus datos personales, identificándose como ALEXIS GERMAN SIFUENTE CASTILLO Y EDGAR ENRIQUE CASTILLO QUINTANA quienes manifestaron su voluntad de declarar.

Declaración ALEXIS GERMAN SIFUENTE, “Yo estaba en el cuarto con mi hijo y estaba comiendo, en el momento que oigo un rebullicio y cuando llega la policía, yo les digo que en mi casa solo se vende cigarros y pescado salado, y allí viven, mi esposa, varias personas, mi sobrino es esposo de mi hijastra y el pesca y luego vende el pescado, me esposaron y me sacaron del cuarto, no vi que sacaran algo de la casa porque estaba en el cuarto y en la sala tenían a mi hijastra y mi sobrino esposados, mi hijastra alquila teléfono” Es todo”

Declaración EDGAR ENRIQUE CASTILLO QUINTANA “Yo estaba sentado en el mueble despachando cigarrillo y luego entro un muchacho corriendo hacia el fondo de la casa y detrás venían los policías y dijo es un allanamiento, nos esposaron a mi y a mi cuñada, sin mediar palabras, les manifesté que se vende cigarrillos y pescado salado, en eso sacaron a mi tío que estaba comiendo en el cuarto, en la casa vivimos varias personas, estaba allí y solo nos trajeron a nosotros, lo que encontraron estaba fuera de la casa, los policías lo recogieron de la calle, los celulares son de mi señora que trabaja alquilando celulares y ella esta fuera con las facturas”

Acta policial, Mamporal, 29 de julio de 2004”…el Inspector Jefe Chopite Orlando logró localizar e incautar la cantidad de trece (13) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de presunta droga y un envase cilíndrico de color marrón sin marca…contentivo el mismo en su interior de cincuenta (50) envoltorios de papel aluminio…”

Acta de entrevista Duarte, Ángel Custodio”… luego uno de los funcionarios encontró en la misma sala, detrás de la puerta de la casa un potecito de plástico de color marrón que tenia dentro un poco de pepitas envueltas en papel aluminio y los funcionarios nos dijeron que era droga, al contarla habían sesenta y tres (63) pepitas de aluminio…”


Acta de entrevista Machado, Juan Enrique,…” un policía encontró detrás de la puerta de la sala varios envoltorios de papel aluminio que estaban en el piso junto a un potecito de color marrón y el policía los recogió y los metió dentro…cuando los contó habían sesenta y tres (63)…”

Orden de visita domiciliaria…a los ciudadanos que se encuentren en el inmueble en: Calle Redención, entre calle África y calle Bolívar, Tacarigua, municipio Brión, estado Miranda …”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición fiscal, la declaración de los investigados, los alegatos de la defensa en vista de la petición del Fiscal del Ministerio Público, solicita una medida cautelar sustitutiva, en base del principio de inocencia. Y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera, quien aquí decide, que aun cuando la orden de visita domiciliaria, presentada, emana de un tribunal de Control, o sea un juez competente se observa que la misma no señala la identidad de la persona que reside en la dirección aportada por los funcionarios actuantes careciendo en todo momento de identidad, requisito este que conlleva a establecer que la persona buscada reside en el domicilio allanado, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se puede sacrificar la justicia por formalismos, constatando que la practica del allanamiento arrojo un resultado positivo, no se le puede imputar el hecho punible al ciudadano Edgar Enrique Castillo, y por cuanto nace la actividad investigativa, a los fines de verificar la verdad de los hechos, se DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano ALEXIS GERMAN SIFUENTE CASTILLO. Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que existen contradicciones de las actas presentadas en relación con los dichos de los dichos del investigado, siendo esta la oportunidad y en base a los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia contemplados en la norma penal adjetiva se acuerda decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 8vo y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentar dos fiadores que devenguen cincuenta (50) unidades tributares entre los dos, presentar constancia de trabajo, buena conducta y de residencia y una vez satisfecho dicho requisito deben presentarse periódicamente por la sede de este tribunal, cada quince (15) días, en horas de la mañana, consignando fotocopia de la cédula de identidad, foto tipo carnet, las personas ofrecidas como fiadores no deben tener parentesco con el imputado, en caso de tratarse de personas jurídicas deberá acreditar con balance la capacidad económica, así como su documentación al día, registro, seniat, solvencias, entre otras y en caso de ser una persona natural, deberá consigna los tres últimos recibos de nomina, constancia de trabajo especificada cuanto devenga, tiempo de servicio, cargo. Una vez conste los fiadores, así como el hecho de ser aprobados por el tribunal de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, se librara la boleta de libertad correspondiente, se acuerda la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 ejusdem, la cual será suficientes para garantizar la finalidad del proceso; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: 1º) DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano EDGAR ENRIQUE CASTILLO QUINTANA prevista en el artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal 2º) Y al ciudadano ALEXIS GERMAN SIFUENTES CASTILLO se le impone una medida cautelar de privación de libertad prevista en el artículos 256 ordinales 8vo y 3ero en los términos expuestos. 3°) Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 4º) Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 1

Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO


LA SECRETARIA,

ABG. JESUSITA MARCANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA,

ABG. JESUSITA MARCANO

Causa 1C22567-04