REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 31 de julio del 2004
194° y 145°
Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
VARGAS MACHADO ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.111.811, de 30 años de edad, estado civil soltero, domiciliado Sector las Clavellinas Castillito 2, casa N° 20, Guarenas del Estado Miranda.
ALMEIDA NELSON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.688.777, de 28 años de edad, obrero, estado civil soltero, domiciliado Las Clavellinas, Sector vuelta de la olla, casa s/n Guarenas del Estado Miranda.
Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Thais Bermúdez, así como también lo expuesto por la defensa del investigado Abg. Lourdes Suárez Anderson y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar de libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.
En afirmación a estos principios, consagra el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras esta Juzgadora en Audiencia de para Oír al Imputado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la fiscal solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal acoge tal solicitud por las razones antes expuestas, en consecuencia se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano VARGAS MACHADO ALEXANDER prevista en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse periódicamente por ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días, en horas de la mañana, consignando fotocopia de la cédula de identidad, foto tipo carnet, por el lapso de seis meses. Advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas será objeto de revocación de la presente decisión. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. En relación al ciudadano ALMEIDA NELSON, se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que no tuvo participación en el hecho punible calificado, en virtud que manifestó en esta sala que separo a los dos ciudadanos que se encontraban discutiendo, en consecuencia su conducta no puede ser valorada como punible. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano VARGAS MACHADO ALEXANDER, plenamente identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días, por seis meses, igualmente se acuerda la practica del examen medico forense.En cuanto al ciudadano ALMEIDA NELSON se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el ordinal 6to del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. Librense los oficios correspondiente, así como la boleta de presentación. Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia. Regístrese, y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley. CÚMPLASE.
LA JUEZ
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES
CAUSA N° 1C22569-04
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