REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 31 de julio del 2004
194° y 145°
Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ECHEZURIA ARMAS LISANDRO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 11.482.878, de 33 años de edad, estado civil soltero, obrero, domiciliado Guatire Las Barracas calle el Márquez, casa s/n del Estado Miranda.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Thais Bermúdez, quien solicito la libertad sin restricciones por no contar con elementos de convicción para sustentar un tipo penal que amerite se inicie una causa, en base a las facultades conferidas por la constitución y las leyes, es deber del fiscal de filtrar aquellas actuaciones que no revistan carácter penal, y por cuanto las actuaciones que componen la causa no consta la comisión de hecho punible alguno que sirvan de fundamento para solicitar una medida, de allí que solicita la libertad sin restricciones. La defensa del investigado Abg. Lourdes Suárez Anderson, se adhirió al pedimento de la fiscal, por cuanto no existe hecho punible que imputar.

Por ser la oportunidad para decidir y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar de libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, y en vista de la solicitud de la fiscal en su condición de titular de la acción penal quien considera oportuno y ajustado a derecho requerir la libertad por no existir elementos de convicción en contra del investigado, en consecuencia se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ECHEZURIA ARMAS LISANDRO JOSE. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ECHEZURIA ARMAS LISANDRO JOSE, plenamente identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia. Regístrese, y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley. CÚMPLASE.
LA JUEZ

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO


LA SECRETARIA,

ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG.
CAUSA N° 1C22570-04