REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 31 de julio del 2004
194° y 145°
Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

CASTRO OMAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.103.762, de 49 años de edad, estado civil soltero, latonero, agricultor, domiciliado en sector Guayana, calle principal, casa s/n Parroquia Arévalo González del Estado Miranda.

URBINA RAMON HECTOR HERNAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.613.622, de 25 años de edad, agricultor, estado civil soltero, domiciliado en sector de Burguillos, calle el Béisbol, casa s/n Municipio Acevedo del Estado Miranda.

MENDEZ PRADO YOEL LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, de 23 años de edad, agricultor, estado civil soltero, domiciliado en sector de Burguillos, calle Real, casa s/n Municipio Acevedo del Estado Miranda.

RANGEL ROJAS JESUS ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 12.827.749, de 30 años de edad, agricultor, estado civil soltero, obrero, domiciliado en sector de Burguillos, calle Real, casa s/n Municipio Acevedo del Estado Miranda.

SALAZAR MARTELL ANGEL ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.482.424, de 34 años de edad, agricultor, estado civil soltero, domiciliado en sector de Burguillos, calle el Béisbol, casa s/n Municipio Acevedo del Estado Miranda.

PACHECO TORO FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad N° 6.683.904, de 32 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en sector de Burguillos, calle Real, casa 23,43 Municipio Acevedo del Estado Miranda.

URBINA RENNY, titular de la Cédula de Identidad N° 14.745.007, de 29 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en sector de Burguillos, calle el Béisbol, casa s/n Municipio Acevedo del Estado Miranda.

SOJO GALINDO LUIS UBALDO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.524.509, de 22 años de edad, estado civil soltero, domiciliado en sector de Burguillos, calle el mango, casa s/n Municipio Acevedo del Estado Miranda.


Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Thais Bermúdez, quien solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 en el ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, por imputar el delito de Hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 458 ordinal 8vo del Código Penal, así como lo expuesto por la defensa quien señala la violación del artículos 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ser la oportunidad para decidir y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del debido proceso, que contiene una serie de principios, como el de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales encuentra sentido cuando el proceso que origina la detención se cumple en aplicación de los derechos fundamentales, como lo señala el artículos 44 en su primer ordinal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “ Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.” establece en primer lugar que toda persona para ser detenida debe mediar una orden judicial o por ser sorprendido in fraganti, supuestos estos que no estan presentes en la presente detención. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar de libertad a un ciudadano sino mediante un proceso llevado en acatamiento de los principios rectores del debido proceso.

En afirmación a estos principios, y en vista de la solicitud de la fiscal en su condición de titular de la acción penal quien considera oportuno y ajustado a derecho requerir la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, considera quien aquí conoce, que por existir violación a la norma fundamental (artículos. 44 de C.R.B.V ) al momento de practicar la detención de los ciudadanos supra-identificados, se anula la detención de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CASTRO OMAR, URBINA RAMON HECTOR HERNAN, MENDEZ PRADO YOEL LUIS, RANGEL ROJAS JESUS ALEXANDER, SALAZAR MARTELL ANGEL ROSENDO, PACHECO TORO FRANKLIN, URBINA RENNY, SOJO GALINDO LUIS UBALDO. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario, a los fines que la fiscalia continué con sus investigaciones de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CASTRO OMAR, URBINA RAMON HECTOR HERNAN, MENDEZ PRADO YOEL LUIS, RANGEL ROJAS JESUS ALEXANDER, SALAZAR MARTELL ANGEL ROSENDO, PACHECO TORO FRANKLIN, URBINA RENNY, SOJO GALINDO LUIS UBALDO, plenamente identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario. Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia. Regístrese, y remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de ley. CÚMPLASE.
LA JUEZ

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO


LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES

CAUSA N° 1C22577-04