REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 07 de Julio del 2004
195° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: 1C18167-03
ACTA DE INHIBICIÓN
En mi condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por las razones siguientes: 1º) En fecha 12 de Noviembre del año 2003, otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ORLANDO PEREZ MOLINA, de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 1, 2, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a requerimiento de la defensa toda vez que el ciudadano se encontraba en estado de salud delicado según consta en el informe medico dirigido a este despacho por el Médico Director Dr.- Aníbal Blanco del Hospital de Guatire – Guarenas de esta circunscripción, dando cumplimiento a lo requerido por este despacho. Una vez llenos los extremos de ley, así como lo establecido en la decisión, se procedió a librar la respectiva boleta de libertad, a los fines de permanecer en detención domiciliaria, toda vez que el imputado (acusado) requería encontrarse en condiciones de higiene y cumpliendo tratamiento médico para salvaguardar su vida, de allí que verificado la disposición de la ciudadana Nohemi Hernández quien compareció hasta este tribunal y le fue impuesta de la obligación de responsabilizarse por el ciudadano Orlando Pérez Molina, tal como consta en el acta levantada por la ciudadana Secretaria del Tribunal, la cual aparece suscrita por dicha ciudadana, cumpliendo con lo señalado en la decisión se procedió a librar la respectiva boleta de libertad. Así mismo se oficio a la policía del Municipio Plaza a los fines de verificar el cumplimiento efectivo del arresto domiciliario, según oficio N° 3028/03 de fecha 14 de Noviembre del año 2003, donde se requería tal colaboración de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación tonel artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En fecha 04 de diciembre del 2003 se recibe escrito del fiscal Auxiliar 8vo Zair Mundaray, solicitando copias certificadas de la totalidad de las actas, dando se por notificado de la decisión en comento.
No solo el respetable fiscal se limito a solicitar las copias por escrito, sino que se dirigió a este despacho y en elevado tono de voz me injurio y me formulo señalamientos tales como: “Usted sabe que el imputado se fugo” “Yo se muy bien lo que voy hacer pero esto no se queda así”, hasta ese momento no sabia a que se refería, fue hasta el día Viernes 02-07-2004, cuando entendí, al recibir en este despacho a la Dra. Becerra, Inspectora de Tribunales quien me notifico de la denuncia interpuesta por el honorable Fiscal Auxiliar Zair Mundaray”. Consideró está juzgadora, que la actitud del colega era producto del cúmulo de trabajo y lo deje pasar, a pesar que el mismo con su comportamiento pisoteo normas de buena conducta, por tratarse mi persona de una dama, aunado a mi estado de preñez y como todo funcionario, me encontraba investida de la majestad de juez, sin embargo irrespeto mi investidura, lo cual deje pasar vista la juventud del colega y por conocerlo como un funcionario preocupado por su trabajo lo justifique su ira en esa oportunidad, no considere necesario inhibirme y apartarme de la causa, toda vez, que para ese momento en mí concepto no me encontraba incursa en las causales del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, además no tenía conocimiento de la denuncia y mucho menos de la condición de fugado del ciudadano Orlando Pérez Molina. Ahora bien, Infiere quien aquí suscribe, que de seguir conociendo esta causa, el denunciante se vera en la posición de recusarme y como lo prevé el artículo 104 de la norma adjetiva penal, que establece: “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar la facultad de las parte.” Podría apreciarse toda actuación de mí parte, como represalias contra ellos. A efectos de la inhibición, Aprecia quien aquí suscribe, lo expuesto en sentencia 1998, expediente No 01-1532, de fecha 18-10-01, con ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta, quien entre otras cosas señala: “... En efecto, el Juez en ejercicio de su función de administrar Justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva, bien entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. ...” Lo anteriormente expuesto, originó la vinculación subjetiva entre esta juzgadora y los sujetos de la causa, vale decir el acusado y el fiscal Abg. Zair Mundaray, quien hasta ese momento no había actuado en el expediente, ya que todas las actuaciones aparecen suscritas por el Abg. Enrique Martínez Garrote, no obstante actuaría como desconocedora del derecho si me opusiera a que el Dr. Mundaray actuara en la causa, en virtud de la unidad de la fiscalia, surgiendo vinculación subjetiva consistente en la indisposición que creo en mi ánimo dicha actuación, para seguir conociendo de la misma; y por no dejar de ser humana, a pesar de encontrarme embarazada para el momento, lo cual no freno la actuación del fiscal, quien irrespetando el recinto del tribunal me grito, hoy me encuentro denunciada por aplicar el derecho en la sana administración de justicia, ya que actué apegada a los principios rectores y garantías Constitucionales, específicamente artículo 43 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de haber resultado una consecuencia fatal al imputado en este momento pesaría sobre mi conciencia una muerte, y por haber hecha manos a los preceptos Constitucionales soy objeto de denuncia, me aparto de la causa porque mi ánimo, se interpreta como el elemento espiritual proveniente de la voluntad fundada en cualquier razón o estímulo, ha sido allanado. En consecuencia me siento incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral octavo del Código Adjetivo Penal, es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en la referida norma. Ábrase cuaderno de incidencia y remítase mediante oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y remítase la presente causa a fin de su distribución de conformidad con el artículo 94 ejusdem. Notifíquese. Líbrese oficio. Diarícese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO