REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Primero Control

Guarenas 08 DE JULIO del 2004

195° y 145°

Vista las actuaciones correspondientes a los fiadores consignadas por la defensora Abg. Mervi Delgado, en su carácter de defensora del ciudadano GARRIDO MARTINEZ SANDRA MARITZA, cédula de identidad V.- 18.402.481, plenamente identificada en autos; la defensa señala que su representada fue presentada por la Fiscal Cuarta en fecha 25-06-04, por el delito de lesiones personales leves, por lo cual se le decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3, 6, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal para lo que debería presentar dos fiadores que devenguen lo correspondiente a 30 Unidades Tributarias entre ambos.
Se observa que los documentos presentados del ciudadano ELPIDIO SIMON GONZALEZ, consta que el mismo presta sus servicios de forma independiente en calidad de fresador, devengando un promedio de un millón trescientos mil bolívares mensuales, como lo señala la constancia se refiere a un promedio, a los fines de servir como fiador se requiere información cierta y concreta de la situación de este, dada la responsabilidad que acarrea, no consta un balance que sustente los ingresos de señalados. En relación al ciudadano Torres Urbina Arturo la constancia de no esta acompañada de los respectivos recibos de cobro semanales, emitidos por Electrificación “COCCIA” C.A. En consecuencia este Juzgado NIEGA los fiadores presentados. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO.
Causa 1C22004-02