REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02


EXP. 2C_22/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JOSE MANUEL ACOSTA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 14 de Julio el 2.004 siendo las 10:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 6TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE la Defensa Pública Dra. LOURDES SUAREZ el investigado JOSE MANUEL ACOSTA. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 256 Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “. A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. “.A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: JOSE MANUEL ACOSTA Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.097.295 de profesión u oficio Obrero de 24 años, Fecha de Nacimiento: 08-05-79, hijo Yolanda Acosta (v) y de Luis Blanco (v) residenciado en Kempis Sector Las Palmitas Casa N° 85, Guatire, Carretera Vieja bajando a Araira Estado Miranda. Quién expone: “No quiero declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. Cleotilde Hernández expuso: “Solicito la medida del Ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado JOSE MANUEL ACOSTA la medida cautelare 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las cuales deberá presentarse cada (15) días por ante la Fiscalía 6ta del Ministerio Público con sede en Higuerote. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:00 horas de la tarde del día de hoy.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ITALA DUARTE ORTEGA

EL FISCAL 6T0 DEL M.P


EL IMPUTADO,






LA DEFENSORA PÚBLICA




LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ



Act. N° 2C22308