REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 02
EXP. 2C_22381/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: OSCAR ALBERTO NODA VARGAS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LOURDES SUAREZ
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 14 de Julio el 2.004 siendo las 12:00 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 4TA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA THAIS BERMUDEZ la Defensa Pública Dra. LOURDES SUAREZ el investigado OSCAR ALBERTO NODA VARGAS. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación de la imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 256 Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por incautársele dentro de su boca a dicho ciudadano seis (6) envoltorios de papel de aluminio, contentivos en su interior de un fragmento sólido de presunta droga (crack) . A continuación la Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: OSCAR ALBERTO NODA VARGAS Venezolano, natural de Caracas, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.278.925 de profesión u oficio Vigilante de 50 años, Fecha de Nacimiento: 10-12-53, hijo Carmen Vargas (v) y de Oscar Noda (f) residenciado en Transporte Maneca, antes de llegar a la empresa Avon, Guatire Estado Miranda Quién expone: “No quiero declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo “. Seguidamente la Defensora Pública Dra. Lourdes Suárez expuso: “Solicito que no le le aplique ninguna medida de coerción personal, por cuanto no hay testigos . Es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que el presente procedimiento se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes.
2.- Decreta para el imputado: OSCAR ALBERTO NODA VARGAS la libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Concluyéndose la presente audiencia a las 12:25 horas de la tarde del día de hoy.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ITALA DUARTE ORTEGA
LA FISCAL 4T0 DEL M.P
EL IMPUTADO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Act. N° 2C22381
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