REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 15 de Julio del 2004
192° y 143°
Causa: 2C- 13.466-03
JUEZ: Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
ACUSADO: JOSE BALDOMERPO HERNANDEZ FIGUEREDO
FISCAL: MARIA ELISA RAMOS, Fiscal 5° Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Dr. XIOMARA JIMENEZ Defensor Público adscrito a este Circuito Judicial.
HECHO PUNIBLE: HURTO CALIFICADO FUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado de autos responde al nombre de JOSE BALDOMERO HERNANDEZ FIGUERERDO, de 37 años de edad,quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.953.820, natural de Caracas, Distrito Federal domiciliado en Urbanización Oropeza Castillo, Vereda 14, Casa N 04, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda.
II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente caso en fecha 16-11-2003, tal y como consta al folio 05 y Vto. del expediente, con el acta policial suscrita por el Agente JUAN RIVERO, funcionario adscrito a la Policía del Estado Miranda en la que se dejo constancia que por indicaciones de la sala de Transmisiones de su comando, se trasladaron la Zona Industrial de Los Naranjos, Galpón D, que al llegar al lugar se apersonaron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SOJO MARTINEZ Y JUAN FRANCISCO OROPEZA, informándoles que tenían maniatado a un sujeto que se introdujo en el local comercial tratando de herirlos con un arma blanca para apoderarse de una caja contentiva de reactivos químicos, viéndose los ciudadanos en la necesidad de defenderse golpeándolo con un tubo. Igualmente dejan constancia de haber trasladado al aprehendido al Hospital general Guarenas Guatire en virtud de las múltiples lesiones que presentaba, donde fue recluido con custodia policial y queda identificado como JOSE BALDOMERO HERNANDEZ FIGUEREDO, hoy acusado en la presente causa.
En fecha 18-11-02 fue presentado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control. Celebrada la audiencia de presentación fue decretada Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOSE BALDOMERO HERNANDEZ FIGUEREDO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° Y 4° EN relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
En fecha 15 de Julio del 2004, se celebró la Audiencia Preliminar, fue presentada Acusación formal por el Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JOSE BALDOMERO HERNANDEZ FIGUEREDO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ORDINAL 4° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, solicitando fuere admitida la acusación en estos términos y los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes.
Se impuso al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los Acuerdos Reparatorios, La suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena y se le concedió la palabra al ciudadano JOSE BALDOMERO HERNANDEZ FIGUEREDO, manifestando que admitía los hechos a los fines que le fuera impuesta la pena correspondiente inmediatamente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a su defensor, quien se adhirió al pedimento de su defendido.
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE BALDOMERO HERNANDEZ FIGUEREDO y la adhesión de su defensor a dicha admisión, se admitió LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FUSTRADO y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por ser licitas, necesarias y pertinentes, procediéndose a dictar sentencia en los siguientes términos:
Habiendo sido admitida la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JOSE BALDOMERO HERNANDEZ FIGUEREDO, por la comisión del delito de HURTO CALIIFICADO FUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y admitidos los hechos por el acusado la presente sentencia será CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
III
PENALIDAD
El artículo 455 del Código Penal prevé una pena de prisión de cuatro (04) años a ocho (08) AÑOS.
Por cuanto en autos no se encuentra demostrado que el acusado JOSE BALDOMERO HERNANDEZ FIGUEREDO, registre antecedentes penales, por no cursar la debida certificación emanada del Ministerio de Interior y Justicia, circunstancia que genera una duda al respecto y que es valorada por este Tribunal a favor del reo, considerando que no registra antecedentes penales, circunstancia que a su juicio aminora la gravedad de los hechos, la pena antes señalada se aplicará en su límite inferior, es decir CUATRO(04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal.
En virtud de no haberse consumado el delito y haberse cometido en grado de frustración a la pena establecida in limine se le rebajara la tercera parte de la misma que es un tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, quedando la pena a imponer en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Habiendo el imputado admitido los hechos objeto de la presente causa, se procede conforme al primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la pena antes establecida en un tercio de la misma que es un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS PRISIÓN, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano JOSE BALDOMERO HERNANDEZ FIGUEREDO, en UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JOSE BALDOMERO HERNANDEZ FIGUERERDO, de 37 años de edad, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.953.820, natural de Caracas, Distrito Federal domiciliado en Urbanización Oropeza Castillo, Vereda 14, Casa N 04, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda,, a Cumplir la pena de UN (01)AÑO UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ(10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74 ordinal 1° Ejusdem.
Queda igualmente condenado a cumplir las penas accesorias y a las costas procesales, de conformidad con los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal.
Se mantiene la medida privativa que pesa en contra del ciudadano JOSE BALDOMERO HERNANDEZ FIGUERERDO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas a los Quince (15) días del mes de Julio de 2004.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ,
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las 3:30 de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA. ,
EXP: 2C13446-02
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