REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guarenas, 15 de Julio de 2004
192° y 143°
Vista la constancia expedida por el Servicio de Cirugía de la Mano del Hospital Universitario de Caracas, consignada por la ciudadana Cleotilde Hernández, en su carácter de defensora del ciudadano ERICK JOSE DUARTE, de la cual se desprende que el mencionado ciudadano necesita ser hospitalizado en ese servicio para ser operado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que la operación a la cual debe ser sometido el imputado de autos se realizara en un Hospital Público y teniendo conocimiento de lo difícil que es lograr la fijación y realización de una operación en dichos centros asistenciales debido al múltiple números de pacientes que allí acuden, acuerda sustituir la medida cautelar de fianza personal impuesta en fecha 15-07-04 por la medida cautelar de caución juratoria, conforme al artículo 256, ordinal 8° en relación con el artículo 259 todos Ejusdem manteniéndose la medida impuesta conforme al ordinal 3° por lo que deberá presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en HIGUEROTE. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA PERSONAL impuesta al ciudadano ERICK JOSE DUARTE, ampliamente identificado en autos anteriores, y en su lugar otorga MEDIDA CAUTELAR DE CAUCION JURATORIA, de conformidad con los artículos 9, 256, ordinales 3° y 8° en relación con el artículo 259, 264 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo abstenerse de acercarse a las victimas y presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con sede en Caucagua.
Notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese Boleta de Traslado a los fines de que el imputado se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas.
LA JUEZ TEMPORAL,
___________________________
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: 22. 306-04. -
|